STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1232
Número de Recurso345/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE OCTUBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA TERESA GOYEN URRUTIA, en nombre y representación de DOÑA Margarita , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Margarita , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se acceda a reconocer que me asiste el derecho a ser reintegrado en la plantilla de EULEN, S.A. en los términos solicitados por la comunicación de 01.02.05, en las condiciones salariales que se desprendan en cada momento del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra para una jornada semanal de 15 horas, condenando a la demandada EULEN, S.A. a estar y pasar por esta declaración y dar cumplimiento efectivo a la referida reintegración en plantilla.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la excepción planteada de inadecuación de procedimiento, DESESTIMANDO en consecuencia la demanda de D. Margarita en reclamación de derecho a ser reintegrado en la plantilla de Eulen S.A. tras situación de excedencia, ABSOLVIENDO a la demandada, sin entrar en el fondo del asunto."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora ha venido trabajando por cuenta y bajo las ordenes de la empresa demandada EULEN S.A. desde el 4/8/1997 con la categoría profesional de Limpiadora y con un salaria mensual de 465,41 euros incluido la parte proporcional de pagas extras. La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra . SEGUNDO.- La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo parcial.

Posteriormente el contrato fue sucesivamente novado por pasar la trabajadora a realizar la limpieza de las instalaciones de diferentes centros (Caser; Lucas Girling; Centro de Consultas Príncipe de Viana) hasta la fecha de 16 de octubre de 2002 en el que se firmaba por las partes una ultima novacion contractual por la que se reducía la jornada de la trabajadora por la subrogación en la nueva empresa adjudicataria "Lucas Girling", centro de trabajo donde ha venido prestando sus servicios desde esa fecha con una jornada de 15 horas semanales. TERCERO.- Con fecha 31 de agosto de 2004 la actora se acogió a una excedencia por seis meses con reserva al puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Colectivo citado . Con...

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