STSJ Islas Baleares , 15 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:1010
Número de Recurso390/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00474/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 07040 4 0101179 /2003, MODELO: 46050 RECURSO DE SUPLICACION Nº. RECURSO SUPLICACION 0000390 /2003 Materia: DERECHO Y CANTIDAD Recurrente/s: Jose Miguel Recurrido/s: AENA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000378 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a quince de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 474/03 En el Recurso de Suplicación núm. 390/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Riera Martínez, en nombre y representación de D. Jose Miguel y por el letrado D. Gregorio Villaba Rodríguez en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm.

Dos de los de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 378/2002, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a AENA, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante trabaja como teoista, en su condición de fijo discontinuo, para AENA con una retribución mensual de 1.666 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. Inició su relación laboral con AENA como señalero el 25.05.86, y tras una serie de anualidades figura como operador de primera desde el 1.05.91.

  3. Solicitó su excedencia voluntaria el 5.11.97, siendo concedida por la entidad demandada.

  4. Instado el reingreso el 31.10.01 para su reincorporación activa el 1.04.02, no ha sido atendida la petición de ocupación efectiva en el 2.002 hasta la fecha.

  5. Presentó demanda por despido improcedente ante el JSPM nº 3, siendo estimada por sentencia de 5.06.02 la excepción de inadecuación de procedimiento.

  6. El demandante por su antigüedad no estaría situado dentro del escalafón de fijos discontinuos en la última posición a efectos de llamada anual en caso de estar en activo durante la anualidad de 2.001.

  7. Las horas extraordinarias efectuadas por los teoistas hasta el 30.09.02 han sido de 3.115.

  8. La declaración de 3.02 de estacionalidad, (temporada alta), para el aeropuerto de PM durante el año 2.002, de 1.04 a 30.11.02, "como consecuencia de la previsión de alto incremento de tráfico aéreo" fue por parte de la dirección de organización y recursos humanos de aeropuertos de llamada de 39 teoistas, habiendo sido convocados todos los teoistas fijos discontinuos.

  9. El número de llamados "como consecuencia de la previsión de alto incremento de tráfico aéreo" fue por parte de la dirección de organización y recursos humanos de aeropuertos durante el 2.001 fue de 40.

  10. El demandante ha trabajado desde el 31.07.02 durante tres meses con una percepción salarial global de 2.523 euros.

  11. Presento solicitud de reclamación previa, ante AENA el 2.07.02 de ocupación efectiva y de indemnización de resarcimiento, no siendo contestada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por el Sr. Jose Miguel contra AENA debo declarar y declaro el derecho al reingreso laboral activo en la temporada de 2.002 desde el 1.04.02 en su condición de fijo discontinuo condenado al abono de la suma de 5.525 euros."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Riera

Martínez en nombre y representación de D. Jose Miguel , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Gregorio Villaba Rodríguez en nombre y representación de la entidad pública "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea"; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de julio de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes recurren la sentencia de instancia. La empresa la impugna a través de un solo motivo, que entabla por la vía del art. 191 c) de la LPL, denunciando vulneración, por interpretación errónea, del art. 14 del II Convenio Colectivo de Aena en relación con el art. 76.3 del mismo texto, y del art. 58, en relación con el art. 116.3, siempre del citado Convenio Colectivo, por aplicación indebida. El motivo alega que, con arreglo a este conjunto de normas, para el reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es condición esencial la existencia de vacante autorizada, circunstancia que sostiene no concurre en el caso de autos, con independencia del número de horas extraordinarias realizadas...

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