STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:15298
Número de Recurso1612/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 2846/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1612/00, interpuesto por D. Marcos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 2 de Febrero de 2000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Marcos en reclamación sobre despido contra Empresas Distribuciones Lácteas Indálica, S.L., D. Braulio , y Corporación Alimentaría Peñasanta S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 2 de Febrero de 2000 , por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Marcos , mayor de edad laboral, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Distribuciones Lácteas Almería S.L. dedicada a la actividad de reparto de productos alimenticios, desde el día 11 de Enero de 1994, con la categoría laboral de Conductor-Repartidor de 1, y percibiendo un salario de 143.045 ptas mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    En fecha 27-1-98 el demandante causo baja en la empresa entes mencionada y al día siguiente paso a trabajar para la empresa Distribuciones Lácteas Indálica S.L. dedicada a la misma actividad y realizando también las funciones de Conductor-Repartidor de 1ª, subrogándose esta en los mismo derechos y obligaciones de la anterior según documento suscrito por el DIRECCION000 de ambas sociedades Sr. Braulio .

    En el mes de Enero de 1998 la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. suscribió un contrato con la empresa Distribuciones Lácteas Indálica S.L. para que esta distribuyera los productos de la marca Central Lechera Asturiana en la Provincia de Almería, obligada por la negativa de los trabajadores a continuar trabajando al adeudarle distintas mensualidades. Distribuciones Lácteas Indálicas, S.L dio de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, con fecha 27 de Abril de 1998.

    Con fecha 28-4-98 el actor suscribí¿) un contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. de un mes de (duración para prestar sus servicios como vendedor cuyo objeto consistía en lo siguiente: Circunstancias de la producción (Cláusula Séptima).

    La empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. comunicó por escrito al actor el día 27 de mayo de 1998, la extinción de la relación laboral con efectos desde ese mismo día por finalización de contrato.

  2. - Formulando demanda frente a la extinción del contrato de trabajo reseñado en el hecho anterior, fue tramitada ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de esta Ciudad, dictando sentencia con fecha 8 de septiembre de 1998 , por que se declaró la improcedencia del Despido del actor, condenando a la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. a optar a su opción, entre la readmisión inmediata del actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a indemnizarlo en la cantidad de 295.616 ptas, así como al abono de los salarios de tramitación absolviendo a las empresas Distribuciones Lácteas Almería, S.L, Distribuciones Lácteas Indálica, S.L, D. Braulio y Distribuidora de Bebidas Alhabia, S.L. La empresa Corporación Alimentaría Peñasanta, S.A. presentó escrito, ante el Juzgado optando por la readmisión, por lo que envió al trabajador un telegrama con fecha 15 de Diciembre de 1998, en el que hacia constar que optaba por la...

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