STSJ País Vasco 809, 28 de Marzo de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:809
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución809
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 7/06 N.I.G. 48.04.4-04/009246 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya, de fecha trece de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Derecho Reincorporación- (RPC), y entablado por David frente al recurrente y BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor, D. David , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA, desde el 1 de julio de 1988, con la categoría de Titulado Superior, con salario de 2.353,86 euros mensuales con p.p. extras.

  1. -) En fecha 1-1-1991 el actor suscribe con la empresa, representada por el Sr. D. Rubén , entonces Director de Organización de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA, el siguiente acuerdo:

    "D. Rubén , en nombre y reresentación de BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA, como Director de Organización y Recursos Humanos, por necesidades de organización, decide ceder a G.P. a D. David en situación de comisión de servicio.

    Con tal objeto, se compromete a conceder al citado SR. David una situación especial en relación con BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA S.A., que se cifra en los siguientes términos:

  2. - El SR. David continuará vinculado a BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA SA como parte integrante de su plantilla, aunque no figure expresamente en la misma.

  3. - El SR. David podrá incorporarse inmediatamente a BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA S.A. sin tramitación ni requisito alguno.

  4. - Que una vez solicitado el reingreso por el SR. David en BWE, éste se producirá de forma automática en un puesto de categoría profesional similar al que actualmente ocupa en BWE, y con una retribución actualizada con el I.P.C. al momento de la reincorporación, tomando como base para el cálculo la retribución que tenía en la fecha de la baja.

  5. - En caso de reingreso, los años que haya permanecido de servicio en G.P. quedarán computados como años de servicio en BWE y por tanto sumados a la antigüedad que poseía en BWE. De conformidad con lo expresado, firma el presente documento en Galindo (Vizcaya) a uno de Enero de mil novecientos noventa y uno."

  6. -) El actor dejó de prestar servicios en BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA, incorporándose a las siguientes empresas en los períodos que se relacionan:

    * GESTIÓN Y PROYECCIÓN SL * ECHEVARRIA CABLERIAS DEL NORTE * LA SEDA DE BARCELONA SA * POLISEDA SL * POLISEDA SL DEL 01-01-91 DEL 01-07-96 DEL 01-10-96 DEL 01-01-97 DEL 06-04-04 AL 31-05-95 AL 30-09-96 AL 31-12-96

    AL 05-04-04 AL 22-04-04 4º.-) El salario que correspondería con los incrementos de IPC (Diciembre 1990 a julio 2004), ascendería a 3.836, 79 euros mensuales (127,89 euros/día).

  7. -) El actor figura como socio fundador y administrador solidario de la mercantil Gestión y Proyección SL, constituida en el año 1989.

  8. -) BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA (BWE SA) era la titular de la totalidad de las acciones de NEWCO SA, posteriormente denominada BABCOCK BORSING ESPAÑA SA (BBE SA) a la que se trasnfirió, previa segregación, la mayoría de activos, bienes inmuebles, instalaciones, equipos, contratas y actividad de BWE SA, asi como la totalidad del personal o plantilla de la empresa.

    En virtud de escritura pública de 24-10-2001 se formalizó la venta por parte de BWE SA de la totalidad de las acciones de BBE SA a BABCOCK BORSING POWER GmbH, Sociedad filial de BABCOCK BORSING AKTIENGESELLSCHAFT.

  9. -) Con fecha 22 de julio de 2004 el actor dirige sendos escritos a ambas empresas, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo, petición se se reitera el 6 de agosto de 2004.

  10. -) Con fecha 22-12-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "Intentado el acto sin efecto"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. David contra BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A. y BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA, declaro el derecho del actor reincorporarse a la plantilla de la empresa BABCOCK BORSING ESPAÑA SA, con efectos del 21 de julio de 2004, y a la percepción de los salarios dejados de percibir desde la citada fecha hasta que la readmisión se produzca, a razón de un módulo diario de 0127,89 euros/día, condenando a la citada empresa a estar y pasar por dicha declaración y a su cumplimiento, con absolución de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA.

TERCERO

Frente a dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR