STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:5455
Número de Recurso525/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 525/2004 interpuesto por DOÑA Mónica , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 87/2004 seguidos a instancia de DOÑA Mónica , contra JUNTA DE ANDALUCIA-SERVICIO ANDALUZ DE LA SALUD, en reclamación sobre Reincorporación al trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por el Organismo demandado, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Mónica contra JUNTA DE ANDALUCIA-SERVICIO ANDALUZ DE LA SALUD, CONSEJERIA DE SALUD, debo declarar y declaro que procede revocar la Resolución dictada por la JUNTA DE ANDALUCIA- SERVICIO ANDALUZ DE LA SALUD, CONSEJERIA DE SALUD en fecha 15 de noviembre de 2.003 y acordar la reincorporación de DOÑA Mónica al servicio activo en la localidad en la que prestaba servicios al quedar en situación de excedencia con efectos desde la fecha de la presente Resolución, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Mónica presta servicios para la JUNTA DE ANDALUCIA- SERVICIO ANDALUZ DE LA SALUD, CONSEJERIA DE SALUD, como Personal Estatutario Fijo, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo en la Zona Básica de Salud de Estepona (Málaga), adscrita al Distrito Sanitario de Atención Primaria "Costa del Sol" de Málaga. SEGUNDO.- En fecha 27 de enero de 1.998 la actora inició situación de Incapacidad Temporal, que finalizó el día 26 de julio de 1.999, fecha en que se agotó el periodo de 18 meses, tras lo cual fue propuesta para ser declarada afecta de Incapacidad Permanente. TERCERO.- Tras haber sido examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el mismo emitió Propuesta en fecha 26 de octubre de 1.999 en el sentido de indicar que no procedía declarar a DOÑA Mónica afecta de Incapacidad Permanente en grado alguno por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en base a las siguientes dolencias: probable SAOS pendiente de estudio. Coxartrosis moderada. Crisis de FA sin patología cardiaca objetivable. HTA en tratamiento. Dicha Propuesta fue elevada a definitiva en fecha 27 de octubre de 1.999 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. CUARTO.- En fecha 25 de enero de 2.000 DOÑA Mónica formuló demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de Invalidez, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, Autos número 66/00 , el cual en fecha 16 de junio de 2.000 dictó

Sentencia desestimatoria de la demanda formulada por DOÑA Mónica . Interpuesto Recurso de Suplicación, se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga en fecha 19 de enero de 2.001 desestimatoria del Recurso interpuesto, cuya Sentencia es firme. QUINTO.- La demandante se encuentra en situación de excedencia por Invalidez con efectos de 25 de enero de 2.000, en virtud de Resolución dictada por el Organismo demandado en fecha 19 de enero de 2.000. SEXTO.- En fecha 10 de septiembre de 2.003 la actora presentó escrito ante la JUNTA DE ANDALUCIA- SERVICIO

ANDALUZ DE LA SALUD, CONSEJERIA DE SALUD, solicitando su reingreso en la localidad en la que prestaba servicios al quedar en excedencia, rogando que a la mayor brevedad posible, le fuese comunicada la fecha y demás circunstancias para su reincorporación, solicitud que fue reiterada en fecha 3 de octubre de 2.003, manifestando que interponía Reclamación Previa. SEPTIMO.- En fecha 10 de octubre de 2.003 el Organismo demandado remitió comunicación a la actora, recibida por ésta el día 20 de octubre de 2.003, del siguiente tenor literal: "3Con fecha 15-9-03, nº RR 33742, ha tenido entrada este Organismo, su escrito de petición de reincorporación al servicio...

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