STSJ Extremadura , 12 de Diciembre de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:2754
Número de Recurso688/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 2071 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a doce de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 688 de 2000, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de DOÑA Mónica , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre:

"Resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de 4.4.2000.

C U A N T I A : 714.023 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Sra. Mónica contra la Orden el Excmo.

Sr., Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes de fecha 4 de Abril de 2000 por la que se resolvió desestimar el recurso ordinario formulado por la interesada frente a la Resolución dictada el 26 de noviembre de 1988 por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda sobre calificación provisional de rehabilitación en el expediente administrativo 06-RH-049/98-BA.AR tramitado respecto a la ayuda solicitada para las obras de rehabilitación amparadas por el Decreto 34/1996, de 27 de febrero, sobre subvenciones para la adquisición, adjudicación y promoción de viviendas de nueva protección y rehabilitación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si resulta o no ajustada a Derecho la resolución de calificación provisional calculando el importe de la subvención a partir de una superficie útil máxima de 120 metros cuadrados, siendo que la superficie real es superior. Y ello porque mientras la demandante sostiene la inaplicabilidad del límite de superficie aplicado a su caso por tratarse de rehabilitación de una vivienda sita en un área de rehabilitación declarada como tal, la Administración...

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