STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:10124
Número de Recurso3664/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDOD. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta

Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3664-97

MGL-A

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3664-97 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 323/97 se presentó demanda por DON Íñigo en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor Íñigo figura afiliado ala Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió el 2911-95 un accidente de trabajo que le ocasionó la fractura del calcáneo izdo., contusión cervico-dorsolumbar, contusión costal izda., rabdiomiolisis secundaria a contusión muscular. SEGUNDO.- El actor realizó 20 sesiones de rehabilitación en el centro médico Povisa a donde acudio por medio de un taxi, lo que le originó unos gastos por importe de 32.000 ptas. TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Íñigo contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo condenar y condeno ala Entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 32.000 ptas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al SERGAS a reintegrar al actor la cantidad de 32.000 pts en concepto de gastos de taxi. Decisión judicial que recurría en Suplicación por la Entidad Gestora, que pretende como primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se adicione al ordinal segundo, un texto del tenor literal siguiente: "cuyo desembolso no se acredita, obrando dentro del expediente administrativo, autorizaciones de cobro a favor del servicio de taxis". Adición que si bien se acepta, al estar acreditada por la documental obrante en autos, (folios 65 a 67 de los autos) es intrascendente a los efectos de la resolución de la litis, de conformidad con lo que se razonará en el...

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