STSJ Comunidad de Madrid 1518, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:1518
Número de Recurso6263/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1518
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006263/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00172/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 172 En el recurso de suplicación nº 6263/05, interpuesto por la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Letrado Dña. Mª DE LOS ANGELES LUDEÑA MUÑOZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, en autos núm. 641/05 , siendo recurrido D. Ángel , representados por el Letrado Dña. ELENA GARCIA GARCIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. frente a D. Ángel , en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Prestó el demandante sus servicios por cuenta de la empresa demandada en el periodo comprendido entre el 9 de abril de 1990 y el 4 de septiembre de 2002, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativos Ofimático.

SEGUNDO

Sin perjuicio de las cantidades retenidas a cuenta de IRPF al trabajador, la Empresa demandante hubo de ingresar mediante declaración complementaria el importe reclamado en estas actuaciones de 1.338,78 euros, que no fueron de retención sobre los haberes del demandado.

TERCERO

En fecha 20 de septiembre de 2004 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la hoy actora que resultó sin avenencia conciliatoria.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo impugnado de contrario, por D. D. Ángel . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que aprecia la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda presentada por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra D. Ángel que pretendía que le fuera reintegrada la suma de 1338,78 euros que ingresó en la Hacienda Pública mediante declaración complementaria en concepto de retención del impuesto sobre la renta de personas físicas correspondientes al ejercicio 2002 y relativas al trabajador demandada se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa que al exclusivo amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores y 1158 del Código Civil , así como el artículo 24 de la Constitución Española .

La cuestión que se suscita tiene por objeto determinar si la empresa puede o no reclamar al trabajador que ya ha extinguido su relación laboral las cantidades que ha ingresado en la Hacienda Pública, como consecuencia de la...

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