STSJ Asturias , 23 de Enero de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:351
Número de Recurso1414/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105999 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001414 /2003 MATERIA: JUBILACIÓN RECURRENTE/s: Rogelio RECURRIDO/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0001316 /2002 Sentencia número: 263 /04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintitrés de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo revenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001414 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ, en nombre y representación de Rogelio , contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001316 /2002, seguidos a instancia de Rogelio frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr. /Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por base reguladora, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El demandante, Rogelio , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el año 1.942 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España, SA. hasta el día 2 de enero de 1.998, fecha en la que causó baja por prejubilación, pasando a suscribir convenio especial. La empresa abonaba una cantidad mensual y el coste de dicho convenio hasta el cumplimiento de los 60 años.

  2. -En el Convenio Colectivo XIX de Telefónica se establece, entre otras medidas tendentes a reestructurar la plantilla, la prejubilación previa solicitud de baja en la empresa, con duración hasta la jubilación anticipada a los 60 años, para quienes cubrieran los requisitos legales.

    Por ello, el actor suscribió el contrato de prejubilación correspondiente.

  3. -Solicitada la pensión de jubilación a los 60 años, le fue concedida según Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en porcentaje del 60% sobre una base reguladora de 2.108,01 euros mensuales.

    Por escrito presentado el 16 de octubre de 2.002 solicitó previsión en los términos que configuran la presente litis, que le fue denegada por acuerdo de 5-11-02, pues si bien acredita más de 35 años cotizados, no puede aplicarse el coeficiente...

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