STSJ Cataluña 9301, 25 de Julio de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:9301
Número de Recurso6741/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9301
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 25 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6469/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2003 y siendo recurrido/a Eva y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.05.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Dª Eva contra MUTUAL CYCLOPS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD TEMPORAL y declaro que las resoluciones (o acuerdos) de MUTUAL CYCLOPS de fecha 10-03-03 y 15-04-03 son nulos de pleno derecho por lo que condeno a MUTUAL CYCLOPS a estar y pasar por dicha declaración, a reponer a la actora en su derecho y a pagarle los importes de subsidio vencidos desde 10-03-03 hasta que se extinga la prestación por una causa legalmente prevista.

Se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los términos legales.

Asimismo en fecha 16 de febrero de 2004 se dictó auto de rectificación de error de dicha sentencia cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Rectificar la sentencia recaida en los presentes autos incluyendo en el hecho probado primero y en el fallo la frase "la base reguladora de la prestación es de 24,21 euros diarios"."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El día 13-11-02, la actora inició un proceso de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de ARTROSIS COLUMNA, siendo emitido el parte de confirmación nº 58 el 20-12-03.

Segundo

La actora recibió una comunicación de la mutua demandada, que es la responsable del pago de la prestación económica de IT en la que se expresaba lo siguiente (folios 6 y 135).

ESTA ENTIDAD HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE, ENCONTRANDOSE VD. EN SITUACION DE IT VIENE DESARROLLANDO ACTIVIDADES LABORALES. POR ELLO, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 132 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL CÓDIGO CIVIL , Y EN VIRTUD DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ART. 80.1 DEL RD 1993/95 ., LE COMUNICAMOS QUE DESDE ESTA FECHA SE HA PROCEDIDO A SUSPENDERLE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA QUE PERCIBE, SIN PERJUICIO DE QUE ESTA ACTUACIÓN PUEDA SUPONER UNA INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE PREVISTA EN LOS ARTS, 25 Y 26 DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL.

Tercero

Contra dicha comunicación, interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada el 15-04-03 en base a las siguientes alegaciones (folio 10):

PRIMERA

EL ARTÍCULO 132 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES INEQUÍVOCO EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTIVIDAD LABORAL ALGUNA. SEGUNDA: SIGNIFICARLES QUE VD. HA REALIZADO ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON EL TRATAMIENTO MÉDICO, ACTUANDO EN CONSECUENCIA DE FORMA FRAUDULENTA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Cuarto

Hacia las 12:15 horas del día 26-02-03, la actora se personó en la pescateria sita en la c/

Roselló nº 69 de Granollers y a las 13:02 cerró el toldo, salió de la pescateria provista de delantal y guantes de plástico con varias cajas para introducirlas en un contenedor y después limpió y recogió el mostrador de la pescateria (testifical de Dª Mónica).

Quinto

Hacia la misma hora del día 27-02-03, la actora volvió a personarse en la pescateria donde atendió clientes, cortando pesando envolviendo el producto y cobrando del cliente. Posteriormente, llevó a cabo labores de cierre y limpieza semejantes a las referidas en el hecho probado anterior (testifical de Dª

Mónica).

Sexto

La actora se personó el día 05-03-03 en la pescateria hacia las 12:30 horas de la mañana, permaneció en dicho local vistiendo una bata blanca y hablando con clientas y con otra trabajadora, supuestamente su hija. A las 13:16 horas, cierra el toldo de la pescateria y posteriormente sale de la misma vistiendo delantal de plastico y cargando varias cajas que tira en un contenedor. Posteriormente limpia el mostrador y friega el suelo de la pescateria (testifical de Dª Mónica).

Septimo

El día 07-03-03, hacia las 12:40 horas, la actora volvió a la pescateria y salió de la misma a las 13:08 con cajas que tiró a un contenedor, cerrando junto con otra persona la reja del establecimiento (testifical de Dª Mónica).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUAL CYCLOPS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandada Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social nº 126, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró la nulidad de sus acuerdos de fechas 10 de marzo y 15 de abril de 2.003, por los que procedió a suspender indefinidamente la situación de incapacidad temporal, causas comunes, en la que se hallaba la trabajadora Sra. Eva , para su actividad profesional de Pescadera del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por ser esta situación incompatible con un presunto desarrollo de actividades laborales. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la Mutua recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

1)Del hecho primero como texto...

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