STSJ Extremadura , 5 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:2705
Número de Recurso557/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 557/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cinco de diciembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°595 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Amador Mata Jimeno, en representación de IBERMUTUAMUR, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, de fecha 27 de junio de 2.002, en autos seguidos a instancia de la misma recurrente, contra D. Millán y D. Hugo , representados por la Letrada Dª. Aurora Tenorio Cubero, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Don Millán , nacido el 4 de abril de 1.952 y afiliado al Régimen Especial Agrario como trabajador eventual sufrió el día 23 de agosto de 2.000 un accidente cuando se encontraba prestando sus servicios APRA la empresa Hugo , al caer de la escalera donde se encontraba cogiendo aceitunas, sufriendo como consecuencia de ello, una fractura conminuta subtalamica de calcáneo izquierdo. 2°.- Por resolución de la Dirección provincial de instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de marzo del presente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23 de enero que vio el informe médico de síntesis de 22 de enero, el Sr. Millán fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con pensión de un 55% sobre una base reguladora mensual de 820.34 euros. 3°.- IBERMUTUAMUR; MUTUA CON LA QUE LA EMPRESA TENÍA CONCERTADA LA CONTINGENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DISCONFORME FORMULÓ RECLAMACIÓN PREVIA QUE FUE DESESTIMADA POR RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DEL PRESENTE, TENIENDO ENTRADA EN ESTE Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones con fecha 30 de abril del presente. 4°.- Don Millán , en la actualidad presenta a la exploración del aparato locomotor, deformidad en valgo de tobillo izquierdo con tendencia al apoyo de arco interno del pie, marcha algo claudicante, sin signos de inflamación ni dolor a la palpación en seno de tarso; los movimientos de eversión-inversión evidencian ruido articular de carácter artrósico; RX: artrosis subastragalina así como hundimiento ligero de calcáneo; RNM: fractura compleja de calcáneo con hundimiento de su posición superior y afectación fundamentalmente de la sup articular subastragalina posterior siendo sus deficiencias más significativas: secuela de FX conminuta de calcáneo izquierdo; artrosis subastragalina sobre deformidad en valgo de tobillo izquierdo con síndrome doloroso residual, y limitado para tareas que requieren deambulación en carga por terreno irregular así como para la adopción de posturas forzadas o en carga de hiperflexión del tobillo izquierdo. 5°.- El trabajador a la fecha del accidente percibía al día la cantidad de 27,33 euros (4.548 pesetas)."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Patronal responsable de las prestaciones interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que se opone a la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual y a la base reguladora reconocidas al trabajador demandado y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir uno nuevo en el que se haría constar que "tras recibir el paciente la correspondiente asistencia médica y rehabilitación con cargo a esta Mutua, fue dado de Alta laboral por curación con secuelas el 30 de octubre de 2.001, no presentando en dicho momento limitaciones orgánicas o funcionales objetivables, apreciándose únicamente tumefacción en cara externa del tobillo y talón, coincidente con el dictamen propuesta del EVI de 28 de junio de 2.001 y el Informe de Síntesis de 5 de julio 2.001, que propone a la Dirección del INSS la declaración del interesado como no afecto de lesiones permanentes. El actor manifiesta por escrito a la Mutua su disconformidad con el Alta Médica y aunque no impugna el Alta, insiste que va a hacer todo lo que esté en su mano para que dicha situación cambie. Ocurre que el 2 de noviembre 2.001 aparece una nueva Baja por Contingencias Comunes y simultáneamente por el Jefe del Área Sanitaria se solicita del EVI emita dictamen sobre el carácter común o profesional de la enfermedad que origina la situación de IT. de fecha 2-11-01...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR