STSJ Comunidad de Madrid 18/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:355
Número de Recurso5931/2004
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0005931/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00018/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5931/2004

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Jose Carlos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 106/2004

M.R.

Sentencia número: 18/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID a veinte de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5931/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 106/2004, seguidos a instancia de Jose Carlos representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MOLERO MANGLANO, frente a los recurrentes en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Con fecha 31 de diciembre de 1997 se extinguió la relación laboral que unía a D. Jose Carlos con la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA ARANJUEZ, S.A., como consecuencia de la aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo en las empresas del Grupo Robert Bosch.

Segundo

Como consecuencia de dicha extinción, recibió las prestaciones por desempleo contributivo durante los dos años inmediatos al cese, sin objeción alguna por el INEM ni alusión a eventual concurrencia de voluntariedad, por parte del actor, al efecto.

Tercero

El expediente de regulación de empleo, nº 48/97, fue autorizado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 3 de julio de 1997, conforme al Principio de Acuerdo de 7 de mayo de 1997, estipulado por la representación de las diversas empresas del Grupo ROBERT BOSCH y las centrales sindicales UGT y CC.OO. y posteriormente ratificado por los respectivos comités de empresa.

Cuarto

En el Fundamento de Derecho segundo de la mencionada Resolución administrativa se señala específicamente que los trabajadores afectados, entre los que se encuentra el actor, "habrán de acogerse al sistema de prejubilación y jubilación anticipada -sistema de ayudas previas a la jubilación ordinaria contemplado en la OM 5.10.94-, de acuerdo con las estipulaciones pactadas".

Entre dichas estipulaciones pactadas en el Principio de Acuerdo al que la Resolución hace referencia se encuentra la número 3.2 que indica textualmente:

"Inmediatamente después de agotar el período de hasta un máximo de 24 meses de desempleo, pasará a la situación de prejubilación, percibiendo las ayudas previas a la jubilación ordinaria, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de fecha 05.10.1994, o cualquiera que la sustituya, que regula este tipo de ayudas. El trabajador permanecerá en esta situación como máximo hasta los 65 años, debiendo jubilarse antes de esta fecha con coeficientes reductores, si reúne los requisitos exigidos y siempre que con dicha antelación el trabajador alcance el tope de la pensión. En este caso, se abonará hasta los 65 años un complemento a la pensión de jubilación que le sea reconocida, para garantizar el porcentaje indicado en el punto 4.1".

Quinto

En el caso del actor, a los 64 años de edad, que cumplía en fecha 23.04.2003, solicitando por ello la jubilación anticipada, cumplía los requisitos legalmente exigibles, tal como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) ha venido a reconocer en la correspondiente Resolución que ahora se impugna, contando con un número total de años cotizados de 47 y con la condición de Mutualista a 1 de enero de 1967. Asimismo, concurría en su caso la circunstancia de que a los 64 años alcanzaba el tope de la pensión. En efecto, en ese momento el tope se situaba en DOS MIL VEINTINUEVE CON VEINTISIETE EUROS (2.029,27 euros) y al actor correspondía, con la reducción del 6% sobre la base reguladora, una pensión de DOS MIL VEINTINUEVE CON VEINTISIETE EUROS (2.029,27 euros).

Sexto

El actor procedió a solicitar la jubilación anticipada, que le fue concedida aunque con una reducción de la base reguladora del 8% y no del 6%.

Séptimo

Contra tal decisión interpuso en fecha 2 de diciembre de 2003 reclamación administrativa previa, que le fue denegada por Resolución de fecha 23 de diciembre de 2003, en la que, aunque se consigna correctamente en total de años cotizados y la base reguladora por importe de DOS MIL DOSCIENTOS DOS CON TRES EUROS (2.202,03 euros), se sigue aplicando el coeficiente reductor del 8% por entender que la anticipación de la jubilación respecto a la edad de 65 años a que había procedido, "no es ajena a su voluntad".

Octavo

Se interpuso conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el porcentaje de reducción de la base reguladora es del 6% y no del 8% aplicado por el INSS, condenando en consecuencia a los Organismos demandados a estar y pasar por tal declaración, y a abonar a la parte actora desde la fecha de su jubilación a los 64 años las diferencias resultante, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Octubre de 2006
    • España
    • 25 Octubre 2006
    ...recurrida". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de enero de 2005 . Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- Con fecha 31 de diciembre de 1997 se extinguió l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR