STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3783
Número de Recurso468/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por José , Luis Pablo , Fidel , Jose Daniel , Cristobal , Salvador , Aurelio , Oscar , Victor Manuel , Marcelino , Pedro Francisco , Jesús , María Luisa , Juan Enrique , Jorge y Juan Pablo contra sentencia de fecha 29 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio nº

560/1998 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. José , Luis Pablo , Fidel ., Jose Daniel , Cristobal , Salvador , Aurelio , Oscar , Victor Manuel , Marcelino , Pedro Francisco , Jesús , María Luisa , Juan Enrique , Jorge Y Juan Pablo , contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, SOGEMAR, DATSUN, S.A. CIA. GENERAL DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA, S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña.

Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas cirucnstancias personales obran en el encabezamiento de su demanda, prestaron servicio por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SOGEMAR DATSUM,.S.A. con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO/DÍA José 1.8.74 DIRECTOR FINANCIERO 23.334 Luis Pablo 1.7.74 CHOFER 2º 6.191 Fidel 1.12.75 JEFE SECCIÓN 6.360 Jose Daniel 2.5.77 DEPENDIENTE 4.963 Cristobal 2.7.73 JEFE SECCIÓN 13.437 Salvador 28.9.73 DEPENDIENTE 5.219 Aurelio . 1.8.73 OFICIAL 1º ADVO. 6.711

Oscar . 2.5.77 OFICIAL 1º ADVO. 7.080 Victor Manuel . 9.11.73 OFICIAL 1º MEC. 4.300 Marcelino . 1.6.81 ENCARGADO 9.709 Pedro Francisco . 1.11.79 OFICIAL 3º ADVO. 4.858 Jesús . 4.11.91 J. DEPARTAMENTO VEHICULO 7.304 María Luisa 1.2.74 OFICIAL 1º ADVO. 6.116 Juan Enrique . 1.4.78 DEPENDIENTE 5.352 Jorge 1.6.77 ENCARGADO GRAL 7.951 Juan Pablo 1.7.77 AUXILIAR ADVO. 7.347

SEGUNDO

Por única resolución numero 760/97 de fecha 28.11.97 dictada pr el Director Territorial de Trabajo de Las Palmas se resuelve conjuntamente los expedientes de Regulación de Empleo números 94 y 95/97, instruidos como consecuencia de la solicitud formulada por Don Emilio en su calidad de consejero Delegado de las entidades "Cia GRAL de Vehículos y Maquinaria S.A." y "SOGEMAR DATSUN S.A."

respectivamente y se acuerda autorizar el despido colectivo de los trabajadores de ambas empresas en las condiciones especificadas en los acuerdos alcanzados entre los representantes legales de las empresas y los trabajadores que se acompañaban a dicha resolución y que se dan por reproducidos, quedando obligada la empresa a comunicar a dicha Dirección Territorial y al INEM la fecha a partir de cuando se hacia uso de la autorización conocida y declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo.

TERCERO

Las citadas sociedades hicieron uso de la autorización indicada con efectos del 30.11.97 abonando a los trabajadores íntegramente las cantidades acordadas.

CUARTO

Los trabajadores demandantes solicitaron del Fondo de Garantía Salarial el pago de la cantidad que les correspondiese conforme al articulo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, (expediente numero 35/98/000051). El Fogasa acordó mediante resolución de 26.3.98 denegar la petición al entender que la empresa demandada SOGEMAR DATSUN, S.A., y la otra empresa COMPAÑÍA GENERAL DE VEHÍCULOS y MAQUINARIA S.A. formaban una sola empresa y entre ambas superaban los 25 trabajadores.

QUINTO

Que la empresa plantilla 16 trabajadores VEHÍCULOS y MAQUINARIA S.A.SOGEMAR DATSUN S. A tenía en su plantilla 16 trabajadores (los actores) y la CIA. GRAL DE VEHÍCULOS, Y MAQUINARIAS S.A., 11 trabajadores.

SEXTO

Que según certificados de vida laboral de los trabajadores de las empresas codemandadas, cinco de los dieciséis actores habían trabajado con anterioridad para la Cia Gral de Vehículos y Maquinaria S.A. y tres de la plantilla de esta ultima había trabajado con anterioridad para Sogemar Datsun, S.A. En concreto resulta que:

-El actor Don Fidel trabajó para Compañía General de Vehículos y Maquinaria del 1.12.75 al 15.6.81 y para SOGEMAR DATSUN S.A. desde el 16.6.81. Esta ultima empresa en el expediente de regulación de empleo le reconoce la antigüedad de 1.12.75.

-El actor Don Jorge trabajó para Compañía General de vehículos y Maquinaria del 14.6.77 al 31.3.81 y del 1.6.82 al 28.2.97 y para Sogemar Datsun S.A.' desde el 1.3.97. Esta ultima empresa le reconoce la antigüedad desde el 1.6.77.

-El actor Don Marcelino trabajo para Compañía General de Vehículos y Maquinaria del 10.6.81 al 31.5.83 y para Sogemar Datsun S.A. desde el 7.6.83. Esta ultima empresa le reconoce la antigüedad desde el 1.6.81.

-El actor don Oscar trabajo para la compañía General de Vehículos y Maquinaria del 2.5.77 al 22.4.79 y del 28.4.79 al 31.7.80 y para Sogemar Datsun S.A. desde el 1.8.80. Esta ultima empresa le reconoce la antigüedad desde el 2.5.77.

-El actor Don Salvador trabajó para Sdad Marítima Lutecia S.A. del 28.9.73 al 31.3.75, para la Cia General de Vehículos y Maquinaria del 1.4.75 al 22.4.79 y para Sogemar Datsun desde el 16.6.81. Esta ultima empresa le reconoce la antigüedad desde 28.9.73.

-El trabajador de la empresa Cía General de Vehículos y Maquinaria S.A. Jesús , afectado por la regulación de empleo de esta empresa trabajó para ella del 13.10.75 al 31.7.80 para Sogemar Datsun S.A. del 1.8.80 al 31.12.83 y nuevamente para la primera empresa desde el 27.1.84, Cía General de Vehículos y Maquinaria reconoce la antigüedad desde el 13.10.75.

-El trabajador de la empresa Cía General de Vehículos Juan Antonio trabajo para la empresa Sdad.

Marítima Lutecia S.A. del 1.6.73 al 31.1.75, para Cia General de Vehículos y Maquinaria S.A. del 1.4.75 al 15.6.81, para Sogemar Datsun S.A. del 16.6.81 al 15.7.81 y nuevamente para Cia General de Vehículo desde el 16.7.81. Esta ultima empresa le reconoce en el expediente de regulación de empleo una antigüedad de 1.6.73.

SÉPTIMO

Según documentos aportados por,el FOGASA de las empresas demandadas resulta que:

-Ambas empresas tienen el mismo domicilio en C/Sao paulo numero 17 (El Cebadal) 35008 L.P.G.C. -La actividad principal de ambas empresas es la misma:comercio autos y accesorios.

-El objeto social que de ambas sociedades costa en el registro mercantil es el mismo "consignación y despacho de buques, importación y venga de cualquier clase de vehículos automotores, maquinarias, accesorios, reparación y conservación de los mismos", con la única variación de añadir al objeto social de SOGEMAR DATSUN S.A. el de "Importación exportación y provisión de mercancías en general".

-La relación de nombramientos de cargos directivos, apoderados, consejeros, consejeros delegados, secretarios y presidente es la misma, dándose por reproducida, a estos solos efectos, las notas simples informativas del Registro Mercantil que obra en autos.

OCTAVO

Rocar S.a. es propietaria del 100% de las acciones de Sogemar Datsun S.A. y Vamesa S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. José , Don Luis Pablo , D. Fidel , D. Jose Daniel , D. Cristobal , D. Salvador , D. Aurelio , D. Oscar , D. Victor Manuel , D. Marcelino , D. Pedro Francisco , D. Jesús , Doña María Luisa , D. Juan Enrique , D. Jorge y Don Juan Pablo contra Fogasa y las Empresas Sogemar Datsun,S.L. y Cia. General de Vehículos y Maquinarias, S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.PRIMERO.- Los 16 trabajadores demandantes trabajaban para la empresa SOGEMAR DATSUM S.A.; dicha empresa tramitó expediente de regulación de empleo para la extinción de esos puestos de trabajo que le fue aprobado. Los actores solicitaron del FOGASA que les abonara el 40 por 100 de la...

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