STSJ Comunidad Valenciana 367, 17 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:367
Número de Recurso3762/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución367
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3762/05 Recurso contra Sentencia núm. 3762/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 168/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3762/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 498/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Fernando , asistido por el letrado Albert Peris Fuster, contra JAMONES PELEGRIN S.A, asistido por el letrado Ignacio Ramos Quintana, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando la excepción de falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Fernando contra JAMONES PELEGRIN S.A. declarando la inexistencia de despido, con absolución de la empresa demandada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Fernando , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada JAMONES PELEGRIN S.A. dedicada a la actividad de salado y curado de jamones, en el centro de trabajo de San Vicente del Raspeig, con la categoría profesional de encargado, antigüedad desde el 29-9-1981 y salario en el mes de diciembre de 2002 de 1.378,81 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El demandante se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 18-1-03 por una duración de cuatro años, hasta el 17-1-07. TERCERO.- Por resolución del Director Territorial de Empleo y trabajo de fecha 18-5-05, dictada en el expediente de regulación de empleo número109/2005 se autorizó a la empresa demandada a extinguir las relaciones laborales de trece trabajadores de la misma, con efectos desde el 18 de mayo de 2005, haciendo constar expresamente que: "Considerando: que a tenor del preceptivo informe evacuado por la Inspección de Trabajo y S.S., se hace constar, que existen cuatro trabajadores en situación de excedencia voluntaria y que son los siguiente: Amanda ; Jesús Manuel ; Bernardo y Fernando ; para los cuales su contrato continua vigente, aunque en suspenso, conservando un derecho expectante a su reincorporación, por lo que si persisten derechos es porque permanece el vínculo contractual. Por ende, mantienen una expectativa de derecho, pero no se pueden extinguir relaciones que se desconocen." CUARTO.- Como consecuencia de la aprobación del referido expediente de regulación de empleo ,la empresa demandada ha cerrado el centro de trabajo de San Vicente del Raspeig. QUINTO.- El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 22-6-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido. En el único motivo del recurso, redactado al amparo del apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se denuncia la infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores - en adelante ET-, y la infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 55.4 y 56 del mismo texto legal , en relación con el articulo 49.1 del ET . Sostiene le recurrente que si el excedente...

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