STSJ Comunidad de Madrid 1046/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2005:11666 |
Número de Recurso | 3784/2005 |
Número de Resolución | 1046/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0003784/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010312, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003784/2005-P
Materia: REGULACION DE EMPLEO
Recurrente/s: Dolores y dos más
Recurrido/s: MOQUETAS Y STANDS SA MASSA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA
0000090/2005
Sentencia número: 1046/2005-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veintinueve de noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003784/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS TALEGON SANZ, en nombre y representación de Dolores, Mariana y Milagros contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000090 /2005 , seguidos a instancia de Dolores, Mariana y Milagros frente a MOQUETAS Y STANDS SA MASSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL BENITO NOTARIO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que con estimación de la excepción de incompetencia de la jurisdicción Social alegada, se desestima la demanda interpuesta por Dolores, Mariana, Milagros, contra MAQUETAS Y STANDS SA, sin entrar en el fondo del asunto, pudiendo los actores, si lo tienen a bien acudir a la jurisdicción competente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada MAQUETAS Y STANDS S.A. (MASSA), con las circunstancias que se relacionan acontinuación:.
Doña Dolores: presta servicios desde el día 07-03-00, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y percibiendo un salario mensual de 1261,20 euros, con prorrateo de pagas extras.
Doña Mariana: presta servicios desde el día 0l-05-95, con la categoría profesional de oficial 1ª Administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.607,71 euros con prorrata de pagas extras.
Doña Milagros: presta servicios para la demandada desde el día 06-05-02, con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y percibiendo 48 euros, con prorrata de pagas extras.
Con fecha 21-12-2004, la empresa les notificó la siguiente comunicación:
"Como usted ya conoce, nuestra empresa presentó un expediente de Regulación de Empleo de extinción de determinados contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, ante la Dirección General de Trabajo como consecuencia del grave incendio sufrido en nuestras oficinas el pasado 14 de noviembre.
Tal y como se le informó el pasado 14 de diciembre usted es uno de los trabajadores afectados por dicho expediente, razón por la que a fecha de hoy ponemos en su conocimiento que dicha Dirección General ha autorizado el citado Expediente con fecha 17 de diciembre, lo que ha comunicado tanto a la representación de la empresa como a la de los trabajadores con fecha de ayer 20 de diciembre, (ponemos a su disposición junto con esta carta, copia de la citada resolución).
Con base en lo dispuesto en esta Resolución le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con fecha 24 de noviembre de 2004.
Por todo ello, ponemos a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha, por lo que con el abono de estas cantidades se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces.".
Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la C.A.M., en Expediente de Regulación de Empleo, incoado con motivo del incendio sufrido por la empresa demandada, se acuerda Autorizar a la empresa MAQUETAS Y STANDS S.A. para que proceda a la extinción de los contratos de trabajo de 6 trabajadores de su plantilla, con efectividad del 24-11-2004, fecha del hecho causante de la fuerza mayor. En la relación adjunta a la citada Resolución constan seis trabajadores entre los que se encuentran las tres demandantes.
Los actores no ostentan la condición de legal representante de los trabajadores.
Celebrado el acto de conciliación ante el SMAC; finalizó sin avenencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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