STSJ Comunidad de Madrid 1351/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2005:10910
Número de Recurso180/2003
Número de Resolución1351/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 180/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01351/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO 180/03

SENTENCIA Nº 1351

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso 180/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Guerrero Laverat, en nombre y representación de D. Imanol, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7-2-03, acordándose su admisión en fecha 12-2-03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizo demanda mediante escrito presentado en fecha 9-6-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-7-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3-11-05 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 24-7-02, confirmada en fecha 16-12-02, que impuso al recurrente D. Imanol sanción de multa de 360 euros por infracción prevista en el art. 23-b de la L.O. 1/92 de 21 de febrero en relación con los arts. 78-b y 155-d y 156-b del R.D. 137/93 de 29 de enero, Reglamento de Armas.

SEGUNDO

Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se conocieron el día 28-5-01 cuando en una inspección ordinario de la armería de que es titular el recurrente se comprobó que no tenía suscrito un contrato de mantenimiento de los sistemas de alarma.

TERCERO

Tratándose de un procedimiento sancionador, el relato de hechos probados ha de estar perfectamente incardinado en el tipo descrito en la Ley para la observancia del principio de tipicidad (art. 25-1 CE). Hemos entonces de saber qué dice la Ley 1/92 en su art. 23-b (infracciones graves) y considera como sancionable "la omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia en las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas". El estudio de los elementos de tipicidad requiere: a) omisión de medidas o precauciones; b) caso de existir,...

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