STSJ Comunidad de Madrid 1351/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10910 |
Número de Recurso | 180/2003 |
Número de Resolución | 1351/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 180/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01351/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO 180/03
SENTENCIA Nº 1351
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso 180/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Guerrero Laverat, en nombre y representación de D. Imanol, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7-2-03, acordándose su admisión en fecha 12-2-03 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizo demanda mediante escrito presentado en fecha 9-6-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-7-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3-11-05 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 24-7-02, confirmada en fecha 16-12-02, que impuso al recurrente D. Imanol sanción de multa de 360 euros por infracción prevista en el art. 23-b de la L.O. 1/92 de 21 de febrero en relación con los arts. 78-b y 155-d y 156-b del R.D. 137/93 de 29 de enero, Reglamento de Armas.
Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se conocieron el día 28-5-01 cuando en una inspección ordinario de la armería de que es titular el recurrente se comprobó que no tenía suscrito un contrato de mantenimiento de los sistemas de alarma.
Tratándose de un procedimiento sancionador, el relato de hechos probados ha de estar perfectamente incardinado en el tipo descrito en la Ley para la observancia del principio de tipicidad (art. 25-1 CE). Hemos entonces de saber qué dice la Ley 1/92 en su art. 23-b (infracciones graves) y considera como sancionable "la omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia en las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas". El estudio de los elementos de tipicidad requiere: a) omisión de medidas o precauciones; b) caso de existir,...
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