STSJ Comunidad de Madrid 43/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:291
Número de Recurso4311/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004311/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023704, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004311/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Jose Ramón

Recurrido/s: CARRIER ESPAÑA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000857 /2004

Sentencia número: 43/2008-P

202907

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4311/07 interpuesto por DON Jose Ramón, frente a la sentencia número 115/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintisiete de los de Madrid, el día 16 de abril de 2007, en los autos número 857/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Ramón, por despido, contra CARRIER ESPAÑA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Ramón contra CARRIER ESPAÑA SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido causado al actor convalidando la extinción del contrato que con aquél se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor Jose Ramón con DNI.

NUM000 ha prestado servicios por cuenta y órdenes de

la empresa demandada Carrier España SL. con antigüedad de

29-1-86, ostentando la categoría profesional de Subdirector

Técnico Comercial, percibiendo un salario bruto anual de

66.493,32 euros (5.541,11 mensual), incluido el prorrateo

de pagas extraordinarias, parte variable y pago en especie,

en el centro de trabajo sito en Paseo de la Castellana

36-38, 1°.(No controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 1-7-04 a las 10,12 horas, en el centro

de trabajo del actor, se le hizo entrega notarialmente de

carta de igual fecha comunicándole el inicio de una

auditoria informática y se procedía por parte de la empresa

ante el Presidente del Comité de Empresa - Imanol - y

del mismo actor a poner a disposición del Sr. Notario el

ordenador portátil utilizado por el actor a fin de realizar

una "copia-espejo" del contenido del disco duro.

Ante el Notario actuante se procedió a verificar

dos copias-espejo del disco duro por parte del técnico

informático Sr. Ángel Jesús, quedando una depositada en

poder del Sr. Notario y otra en poder de la empresa

(documentos 5 y 6 de la demandada).

TERCERO

El día 15-7-04 se comunica al actor mediante

correo electrónico por parte de la trabajadora María Inés, adscrita al Departamento legal, que al día

siguiente, 16, estuviese a las 11 horas de la mañana

localizable para hacerle devolución y entrega del ordenador

portátil (documento 8 de la demandada).

CUARTO

El día 16-7-04 se notificó personalmente por el

Instructor al Presidente del Comité de Empresa la apertura

de Expediente Contradictorio al actor por la presunta

comisión de irregularidades cometidas en relación con el

uso de herramientas informáticas que podrían constituir

grave de trasgresión de sus deberes y falta disciplinaria.

(Documento 9 de la demandada y testifical Sr. Imanol ).

QUINTO

Al no comparecer el actor el día 16 en el centro de

trabajo, la empresa notificó al actor mediante carta

remitida por burofax a su domicilio sito en la avenida

DIRECCION001, NUM001, NUM002 el día 16 a las 11,04 horas la

apertura de expediente contradictorio y Pliego de Cargos

para que en el plazo de tres días laborables formulara

alegaciones, no pudiendo aquél ser entregado, dejando aviso

postal. (Documento 10 de la demandada).

SEXTO

El día 16 de julio el Presidente del Comité de

Empresa envió un correo electrónico al todos los miembros del Comité, incluido el propio actor, al tener dicha

condición, convocándoles a una reunión para el martes 20 de

julio a las 13 horas, para elaborar las alegaciones al

Pliego de Cargos, formulado contra el actor. (Documento 11

de la demandada y testifical Sr. Imanol ).

SEPTIMO

El día 20 de julio el actor asistió a la reunión

convocada por el Presidente del Comité de Empresa donde se

trató el tema del contenido del Pliego de Cargos, dejando

después el actor la reunión para que se adoptara por el

Comité una postura al respecto.

El mismo día 20 de julio se notificó al actor por

parte del Instructor del Expediente la apertura del mismo y

el Pliego de Cargos con todos sus anexos. (Documento 12 de

la demandada y testifical Sr. Imanol ).

OCTAVO

Con fecha 21 y 23 de julio el Comité de Empresa y

el actor respectivamente presentaron alegaciones al Pliego

de Cargos, éste último por medio de burofax remitido a la

empresa. (Documentos 13 y 14 de la demandada).

NOVENO

El día 23 de julio el instructor del expediente remitió correo electrónico al actor y al presidente del Comité de Empresa convocándoles a ambos a una reunión en su despacho para el día 26 de julio a las 11 horas como parte del expediente en curso.

A dicha reunión el actor no compareció. (Documento

15 de la demanda y testifical Sr. Imanol y Sr. Valentín ).

DECIMO

El día 26 de julio el actor estuvo a las 9 horas

realizando visita a un cliente fuera del centro de trabajo,

no personándose en toda la jornada laboral en el centro de trabajo, iniciando sus vacaciones concedidas el día 27 siguiente hasta el día 18 de agosto incluido. (Documentos 9 y 7 del actor).

UNDECIMO

El día 26 de julio la empresa notificó

personalmente al Presidente del Comité de Empresa la

propuesta de Resolución del Instructor y la carta de

despido del actor. (Documentos 16 y 17 de la demandada).

DUODECIMO

El mismo día 26 de julio al no personarse el

actor en el centro de trabajo, la empresa a las 14,30 hors

remitió al actor carta de despido disciplinario por medio

de burofax a su domicilio, que no pudo ser entregado por

"casa cerrada", dejando aviso postal. (Documentos 18 y 19 de

la demandada).

DECIMOTERCERO

El día 19 de agosto el actor se personó en

la empresa tras su período de vacaciones, presentando parte

de baja por incapacidad temporal iniciada el día anterior,

siéndole notificado en ese momento carta de despido

disciplinario, cuyo contenido por obrar en autos de forma

reiterada y dada su extensión se da por reproducido a

efectos de integrar este hecho probado, en la que en

esencia se le imputa la comisión de hechos consistentes en a) utilización de forma continuada de la dirección de

correo corporativo para remitir desde su ordenador y dentro

de la jornada laboral mensajes a terceros con archivos de

contenido erótico, pornográfico o humorístico; b)

utilización del ordenador propiedad de la empresa para

almacenar archivos de contenido pornográfico, erótico o

humorístico; c) almacenamiento y posterior eliminación de

307 fotografías de carácter pornográfico/erótico; d)

navegaciones no autorizadas en Internet en jornada laboral

con visitas a páginas Web ajenas a la actividad de la

empresa y las funciones.

Que la empresa califica como falta grave

tipificada en el Art. 54.2 d) del ET y 35.3 del Convenio

del Comercio del Metal como trasgresión de la buena fe

contractual, política de la empresa y abuso de confianza en

el desempeño de sus funciones. (Documento 20 de la

demandada).

DECIMOCUARTO

El actor se encuentra actualmente y desde el

18-8-04 en situación de incapacidad temporal derivada de

enfermedad común con el diagnóstico de depresión.

DECIMOQUINTO

El actor tiene a su disposición puesto por la

empresa para la realización de su trabajo un ordenador

portátil, el cual puede utilizar también en la oficina

conectándolo a la pantalla o visor que en ella tiene, con

disponibilidad de uso de e-mail y acceso a Internet, cuyo número IP es 172.30.93.123, cuenta de correo es DIRECCION000 ; el dominio es MCM Nebreda, número de serie del equipo WLKWS. (Documento 33 de la demandada y 10 y 11 del actor).

DECIMOSEXTO

Cada trabajador de la empresa demandada cuenta

con un ordenador para su uso, en unos casos de sobremesa y

en otros portátil, necesitando para su acceso un nombre de

usuario y una contraseña personales. (Testificales).

DECIMOSEPTIMO

El horario en el centro de trabajo del actor

es de 8,30 horas a 14,30 horas, no pudiendo acceder al

edificio ningún trabajador fuera de esas horas si no es

mediante autorización del Director General y dejando

constancia mediante firma en el control de acceso.

(Testificales Srs. Rubén y Valentín ).

DECIMOOCTAVO

El ordenador del actor tenía acceso a

Internet aunque tenía bloqueado, como el resto de

ordenadores, el acceso a páginas web de contenido violento,

pornográfico, erótico o similares.

DECIMONOVENO

La empresa remitió en 2002 por correo

electrónico a todos sus empleados normas generales

relativas al uso de las herramientas ofimáticas puestas a

su disposición. (Documento 24).

VIGESIMO

El día 13 de mayo de 2004 a las 15:25 horas

recibió el actor en su ordenador correo electrónico con un

archivo de imagen incorporado de alto contenido pornográfico según es de ver en el documento 5 de la demandada. Dicho correo electrónico con el archivo adjunto incluido fue reenviado desde el ordenador...

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