STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14573
Número de Recurso237/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 237/98 SENTENCIA NÚM. 724 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 237/98 seguido a instancia de D. Fidel , que comparece representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Iruela -Jaén-, en cuya representación y defensa interviene el Procurador D. Enrique Raya Carrillo.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de la Iruela de la petición formulada por D. Fidel para obtener certificación del inventario municipal de bienes inmuebles respecto a los bienes o derechos de dominio o uso público, patrimoniales o de propios municipales de carácter rústico inscritos y figurados en dicho inventario que estén situados en las inmediaciones o sean colindantes de la finca denominada " DIRECCION000 "; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 29-5-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 9-7-98, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 19-2-01 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la desestimación presunta por el Ayuntamiento de la Iruela de la petición formulada por D. Fidel para obtener certificación del inventario municipal de bienes inmuebles respecto a los bienes o derechos de dominio o uso público, patrimoniales o de propios municipales de carácter rústico inscritos y figurados en dicho inventario que estén situados en las inmediaciones o sean colindantes de la finca denominada " DIRECCION000 ".

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. -Es inadmisible en derecho desatender una petición particular concreta como la formulada por el actor, tendente a tener una concreta certificación del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles de Iruela, por...

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