STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5625 |
Número de Recurso | 1741/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.741/1998 RECURRENTE: CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA. PROCURADOR: DÑA. CONSUELO ISART GARCÍA RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.074/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.741 del año 1998 interpuesto por el Procurador Dña. Consuelo Isart García, en nombre y representación de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, SA., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha 13 de Marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación núm. 2.240/96, interpuesta contra el Acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma la sanción propuesta en Acta de Disconformidad n° 60236401, derivada de la regularización por Acta de Conformidad por el concepto de IVA, ejercicios 1993 y 1994. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de Mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la sanción impuesta a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, SA., y subsidiariamente que declarar la nulidad del incremento del 10% en la sanción, confirmando la sanción en su grado mínimo.
Por medio de otrosi se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 30 de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
Se impugna por la recurrente la entidad mercantil "Corporación Alimentaría Peñasanta SA." en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada...
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