STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2448 |
Número de Recurso | 892/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 871 Recurso núm. 892/1999 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de Septiembre del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendido por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo, Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 27 de julio del 1999, en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico- administrativa núm. 38/682/1999 interpuesta contra sanción tributaria habiéndose personado como parte demandada, la Administración del Estado. defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta y como codemandado don Sergio , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 28 de septiembre del 1999. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no es aplicable al caso el plazo prescriptivo que establece el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
En el mismo sentido se pronunció la parte demandada.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observadlos preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
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