STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:6859
Número de Recurso695/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 695/98 SENTENCIA Nº 1270 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 695/98, interpuesto por el Procurador D. Vicente Javier García López, en nombre y representación de D. Bruno , contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de septiembre de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Hble. Sr. Conseller de Economía y Hacienda y Administración Pública, de 27 de noviembre de 1997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Resolución de los Servicios Territoriales de la mencionada Consellería en Valencia, de 21 de julio de 1997, por la que se imponía al recurrente la sanción de 25.000 ptas, por falta grave tipificada en el artículo 24, apartado f) de la la Ley de la Generalitat Valenciana, 4/1988, de 3 de junio, del Juego en la Comunidad Valenciana.

La infracción que se imputaba era la siguiente: No constar en el establecimiento (Pub Nueve sito en la Avda. Santa María nº 45 de Meliana) el justificante de pago de la Tasa Fiscal del 4º trimestre de 1996, de la máquina con permiso VB-36.854.

El recurrente entre otros motivos alega la falta de cobertura legal de la sanción impuesta.

SEGUNDO

El artículo 24 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 4/1988, dispone: San faltas graves:

(...) f) No exhibir en el establecimiento de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecido por la presente Ley, así como...

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