STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:6169
Número de Recurso2477/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2477/1997 Partes: EXPLOTACIONES VÍA LAIETANA, S.A. C/ DEPARTAMENTO DE GOVERNACIÓ G.C. SENTENCIA N°347 En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil dos. D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2477/1997, interpuesto por EXPLOTACIONES VIA LAIETANA, S.A., representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistido por el letrado D. Miguel Pujol, contra EL DEPARTAMENTO DE GOVERNACIÓ G.C., representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolució del Conseller de Governació, de fecha 17 de julio de 1.997, por la que se imputa una infracción de carácter muy grave, y se le impone a la actora una multa pecuniaria de 100.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Conseller de Governació, de fecha 17 de julio de 1997, por la que se impone a la entidad mercantil actora, en calidad de Empresa de Servicios que gestiona la Sala de Bingo "Laietana", ubicada en Via Laietana n° 51 de Barcelona, una sanción de multa de 100.000 ptas por la comisión de una infracción muy grave por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Director General de Juego y Espectáculos de 22 de mayo de 1996, tipificada en virtud del art. 3.c) de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en motivo de juego, y ello por entregar un clavel a los clientes y convidarles a tomar una copa de cava y canapés, con ocasión del 16° aniversario del local, según resulta del acta levantada por agentes de la policía de la Generalitat el 29 de noviembre de 1996.

Importa significar que la Resolución de 22 de mayo de 1996 vino a dejar sin efecto una anterior Resolución del mismo órgano, de 14 de abril de 1987, que autorizaba a las Salas de Bingo que lo solicitaran para entregar pequeños obsequios a sus clientes. Como se ha dicho, la Resolución de 22 de mayo deja sin efecto a esta última y, consecuentemente, elimina la posibilidad de hacer...

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