STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:9511
Número de Recurso1302/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchís Fdez Mensaque D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1302/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Jesús Manuel , mayor de edad y vecino de Hinojos, con domicilio CALLE000 número NUM000 y con DNI. número NUM001 , representado y dirigido por el letrado don Francisco Javier Trigo Lozano; y DEMANDADA; el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchís Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de abril de 1998, recaído en reclamación 41/2428/96, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulado por la actora contra liquidación relativa al ITP por la adquisición de una vivienda en término de Mairena del Aljarafe.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La escritura que motiva la liquidación fue otorgada ante el Notario de Sevilla don Rafael

Leña Fernández el día 31 de mayo de 1994 y en ella, tras describir la finca, que se dice propiedad de la vendedora, Promociones y Asesoramientos Urbanos SA., y señalar que sobre la misma pesa una hipoteca a favor del Banco Bilbao Vizvaya SA., para responder de 11.522.000 pesetas, figuran las siguientes estipulaciones:

Primera

Don Jesús Manuel asume la...

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