STSJ Canarias , 24 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2659
Número de Recurso1769/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 786 Recurso n° 1769/1997 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la demandante doña María Luisa , y en su nombre y representación el letrado don Santiago Martín Hevia, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (Sala de Santa Cruz de Tenerife), de 25 de junio de 1997, que desestima la reclamación económico-administrativa 878/96 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición que confirmaba la liquidación 2695/95 de la Oficina Liquidadora de Arona, habiéndose personado como parte demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, defendido y representado por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, y como codemandada la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en virtud de las atribuciones que por ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de septiembre de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se revoque o anule la resolución impugnada por no ser procedente y no ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las Administraciones demandada y codemandada, quienes contestaron oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aducen, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a...

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