STSJ Castilla-La Mancha 310/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:2007 |
Número de Recurso | 986/2001 |
Número de Resolución | 310/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00310/2006
Recurso núm. 986 de 2001
Cuenca
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Jaime Lozano Ibáñez
En Albacete, a doce de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 986/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de TRICONSA, S.L. representado por el Procurador Sra.: Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Antonio Pérez Pinos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandado la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,
TRICONSA S.L. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16-395/00, dirigida contra la segunda comprobación de valor realizada enel expediente relativo al documento 1414/93 RT, en fecha de julio de 2000 (fecha del informe de valoración), por los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con la escritura de fecha 23 de marzo de 1993, de segregación y compraventa de un solar sito en la c/ Colón, 63, de Cuenca.
En su escrito de demanda, el recurrente alegó: la improcedencia de la nueva valoración realizada, a la vista de que es sustitución de otra que ya fue anteriormente anulada por falta de motivación en relación con la misma transmisión patrimonial; la prescripción de la acción para comprobar y liquidar; que la comprobación de valores carece de la necesaria motivación; que no procede la aplicación del R.D. 1020/93, de 25 de junio; que el PGOU de Cuenca, en el que se basó en parte la comprobación, no es eficaz pues no ha sido publicado; y que no consta ni requerimiento al interesado para que aporte los datos precisos sobre su declaración, antes de enmendarla, ni la visita del técnico correspondiente al bien valorado, de modo que no hay elementos para rechazar la valoración ofrecida por el sujeto pasivo, con vulneración del art. 114 de la Ley General Tributaria; terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por las Administraciones Públicas demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 16 de mayo de 2006; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16-395/00, dirigida contra la segunda comprobación de valor realizada en el expediente relativo al documento 1414/93 RT, en fecha de julio de 2000 (fecha del informe de valoración), por los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con la escritura de fecha 23 de marzo de 1993, de segregación y compraventa de un solar sito en la c/ Colón, 63, de Cuenca.
Se alega en primer lugar que la comprobación de valores formulada y que motiva la liquidación complementaria girada trae causa de una anterior comprobación de valores y liquidación complementaria ya anulada por falta de motivación por resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha, razón por la cual la actora propugna ante todo la improcedencia de la segunda comprobación de valores. Este motivo de impugnación debe ser rechazado. Si bien la tesis de la imposibilidad de una nueva comprobación parece haber sido acogida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, no lo ha sido por la que resuelve, la cual ya ha declarado y viene reiteradamente declarando (por ejemplo sentencia número 574, de 10 de diciembre de 1997, 1011 de 4 de diciembre de 2000) "que no existe base legal para impedir a la Administración el que ejerza su potestad comprobadora cuando la acción para hacerla valer no ha prescrito, a salvo los casos en que se demuestre la existencia de abuso de derecho por parte de aquélla", debiendo significarse que si la citada actividad se anula por defecto de la motivación ello no es un causa de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad por infracción del artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Se invoca también la concurrencia de prescripción de la acción para comprobar y liquidar. Sin embargo, en el presente supuesto entró en juego la interrupción de la prescripción, habida cuenta que presentada por el actor, en su día, la correspondiente declaración-liquidación, la Administración procedió a realizar la oportuna comprobación y practicó liquidación...
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