STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Abril de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:1388
Número de Recurso2213/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 2.213 de 1.997.

CUENCA S E N T E N C I A Nº 419 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.213 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A. representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Antonio Pérez Pinós contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Promociones González, S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 10 de Noviembre de 1.997 frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 23 de Mayo de 1.997 dictada en reclamación nº 16-171/96. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó

Sentencia por la que se anule u deje sin efectos el acto recurrido (Resolución de 23 de Mayo de 1.997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, recaída en el expediente 16/171/96, así como los actos que ésta confirma), por infracción del ordenamiento jurídico en base a lo razonado en esta demanda; es decir, se acuerde la nulidad del acto impugnado en virtud de haberse prescindido del expediente de comprobación de valores, o, de no haberse prescindido, ser éste insuficiente y, por tanto, tenerlo como no efectuado, siendo causa de indefensión o, en su defecto, se anule y deje sin efecto en base a lo también razonado en esta demanda, condenando a la Administración demandada y reconociendo, finalmente, a la recurrente el derecho a ser indemnizada de los gastos derivados del aval garantizador de la suspensión y que habrá de concretar en ejecución de sentencia, condenando, repito, a la Administración demandada y, consiguientemente, a los Servicios Provinciales en Cuenca de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a estar y pasar por tales declaraciones así como a las costas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Personada la Junta de...

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