STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:13553
Número de Recurso3326/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de septiembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.326 del año 1.995, interpuesto por Dª. María Teresa , representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido por Letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, y contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez, en representación de Dª. María Teresa , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de 20 de Marzo de 1.995, registrándose el recurso con el número 3.326 del año 1.995, y de cuantía 179.957 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule la resolución recurrida al estimar prescrito el derecho de la Administración Tributaria a cobrar a Dª. María Teresa la cantidad de 179.957 pesetas o la que hubiere definitivamente liquidado".

TERCERO

Dado traslado al demandado y codemandado, para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se da por reproducido en el que el Abogado del Estado suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho", y el Letrado de la Junta de Andalucía suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 1.999, fue denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 20 de Marzo de 1.995 por la que se desestimaba la reclamación interpuesta, por el hoy recurrente, contra el acuerdo del Servicio de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda, desestimando por extemporáneo el recurso de reposición...

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