STSJ Castilla y León , 9 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2004:6224
Número de Recurso2203/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01673/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0107064 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002203 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. ZIRTABE, S.A. Representante:

Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n º 1673 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 6 de junio de 2.000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº47/579/97, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente 16639/1992, de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León en el que se fija como valor comprobado del inmueble al que se refiere la cantidad de 9.859.211 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ZIRTABE S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Sanz Rojo, bajo la dirección de la Letrada Dª Beatriz Hernández Dancausa.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 6 de junio de 2.000, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, declarándola contraria a derecho, dejando sin valor ni efecto alguno la valoración objeto del presente recurso, admitiendo el valor declarado, con imposición de las costas a la Administración, y con lo demás que proceda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 2 de los corrientes QUINTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Zirtabe S.A. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 6 de junio de 2.000 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº47/579/97, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente 16639/1992, de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León en el que se fija como valor comprobado del inmueble al que se refiere, por la compraventa de la vivienda letra NUM000 de la Planta NUM001 del núm. NUM001 de la CALLE000 de Valladolid, la cantidad de 9.859.211 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada, dejando sin efecto dicha valoración efectuada por la Administración.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de 22 de mayo de 1992 la entidad mercantil aquí recurrente adquirió en virtud de contrato de compraventa a Dª María Cristina la vivienda señalada como letra " NUM000 " de la planta NUM001 del...

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