STSJ Castilla y León 221/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:991
Número de Recurso151/2006
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 151/06 interpuesto por la mercantil Hermanos

Rubio Cimentaciones y Estructuras Obras y Servicios S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Javier Artiñano Rodríguez Torres contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de marzo de 2006, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 42/117/05 formulada por la recurrente, contra las liquidaciones complementarias nº 42-IND7-TPA-LAJ-05-000169 Y 42-IND7-TPA-LAJ-05- 000170 practicadas por la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, con fecha 17 de septiembre de 2004 por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con unos importes a ingresar de 10.208,28 y 2.664,36 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de mayo de 2006 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de septiembre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule el acto impugnado por ser contrario a derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada . "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 5 de enero de 2007, después de haberse abstenido el Abogado del Estado. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y solicitada la presentación de conclusiones escritas, evacuado dicho traslado, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de mayo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de marzo de 2006, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 42/117 /05 formulada por la recurrente, contra las liquidaciones complementarias nº 42-IND7- TPA-LAJ-05-000169 Y 42-IND7-TPA-LAJ-05-000170 practicadas por la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, con fecha 17 de septiembre de 2004 por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con unos importes a ingresar de 10.208,28 y 2.664,36 € .

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las resoluciones recurridas por un lado que en la liquidaciones se vulnera el art. 70 del Reglamento del impuesto pues no se tiene en cuenta el valor real del coste de la obra nueva; y por otro incurren en manifiesta falta de motivación al quedar determinado de donde y por qué se aplican los valores unitarios y los índices correctores tanto el valor del suelo como la construcción, denunciando contradicciones en las apreciaciones que se realizan que son consecuencia de la falta de inspección ocular.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma demandada.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 28 de agosto de 2003 se presento por la recurrente sendas autoliquidaciones por el impuesto de actos jurídicos documentados devengado como consecuencia del otorgamiento de una escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal sobre una parcela, la nº 15-16, perteneciente a la Unidad de Actuación U-25, Calle Santa Teresa de Jesús de Soria, sobre la que se había construido un edificio destinado a 35 viviendas, 35 trasteros y setenta plazas de garaje subterráneo, declarando como valor de la obra nueva 2.448.816,04 €, y de propiedad horizontal respecto del edificio construido en dicha parcela declarando como valor de la construcción 3.037.807,90 €.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 23 de marzo de 2005 se procedió a efectuar la valoración por el arquitecto técnico de la administración Don Cesar Diez Albo y por la que afecta al valor dado a la obra nueva ejecutada se fijaba un valor de 2.938.956,07 €, y en el caso de la propiedad horizontal, se fijaba un valor de 4.915736,64 €. En estas valoraciones se empleo el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha con fecha 30 de marzo de 2005 se giraron propuestas de liquidación que fueron notificadas a la recurrente para alegaciones y evacuado el tramite con fecha 21 de junio de 2005 se giraron las liquidaciones provisionales complementarias por el concepto de actos jurídicos documentados derivado de la obra nueva y la división en propiedad horizontal, que determinan una cantidad que ingresar de 2.664,36 y 10.208,28 € respectivamente, lo que fue notificado con fecha 28 de junio, interponiéndose la reclamación económico administrativa que, seguida con el número 42/117/05 fue desestimada en la resolución de 30 de marzo de 2006 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Soria ; la entidad urbana, Soria ; la zona, Cl Santiago Gómez Santacruz; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva, y en propiedad horizontal; y los usos considerados: 1 Garaje en sótano; 2 Trastero; 3 Vivienda en edificio colectivo. A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurrenen el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características.

Así en el apartado características consideradas, distingue según los usos considerados. Y dentro de cada uso a su vez diferencia entre: a) el suelo, donde considera: La entidad urbana, coeficiente A; la Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo, coeficiente B; los servicios urbanísticos de la zona, coeficiente C recogiendo a continuación la formula del Valor básico del suelo por repercusión en el caso de la propiedad horizontal.

  1. Construcción, donde considera: La tipología, coeficiente D; La antigüedad de construcción o reparación, coeficiente E; Estado de conservación, coeficiente F; Nivel de instalaciones interiores, coeficiente G; La calidad de los materiales de fachadas, suelos, pinturas y carpinterías ,coeficiente H; el coeficiente de mercado en función de la entidad urbana, la zona, la antigüedad y la conservación de la construcción que resulta de aplicar la fórmula del coeficiente I = 0,1 + (A+B+E+F)/4

Recoge la fórmula del valor básico de la construcción del uso:

Vrc x E x F x G x H x I.

Y finalmente indica un apartado que titular coeficientes correctores:

-de la construcción: el técnico que suscribe la presente valoración, con el fin de individualizar la misma, estima, en base sus conocimientos del mercado y a su leal saber y entender.

-de ponderación de la superficie útil: S=1,20

Así obtiene para cada uso el precio unitario aplicable al suelo y a la construcción precios unitarios que multiplicados por los metros cuadrados considerados de cada uso determinan la valoración de cada uso y la suma de todos según los valores de la obra nueva teniendo en...

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