STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2000:16411
Número de Recurso3645/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE.

Sevilla a 2 de noviembre de 2.000.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 3645/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Sociedad Anónima de Racionalización y mecanización, representada y defendida por la Procurador Sra. Fernández Herrera, y Letrado.- Y como demandados, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado, y la Junta de Andalucía, que estuvo asistida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.- La cuantía se ha fijado en indeterminada.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ

MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por las partes demandadas, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo Lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre aquí el acuerdo del TEARA de fecha 24-09-97, por el que, estimando parcialmente las reclamaciones acumuladas que en el mismo se expresan, interpuestas contra liquidaciones practicadas por la Delegación de Hacienda de Sevilla, por ITP y Actos Jurídicos Documentados, todas de 1994, en relación a los pagarés nominativos emitidos por la actora durante los ejercicios 1990 a 1992, por los importe que igualmente constan.

Se funda sustancialmente la resolución recurrida en el artículo 33 del T.R. de la Ley del Impuesto de 1980 (en el mismo sentido en el vigente) a cuyo tenor están sujetas las letras de cambio y los documentos que realicen función de giro. Y, concretamente se basa en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto 1981 , que al recoger una enumeración ejemplificativa de los documentos que se consideran realizan función de giro, menciona las libranzas y pagarés a la orden. De lo que se deduce la sujeción de los pagarés a la orden, pero no de los pagarés nominativos o al portador teniendo en cuenta la delimitación conceptual de los mismos en la regulación del Código de Comercio en la regulación anterior a la Ley Cambiaría y del Cheque ; pero a partir de la entrada en vigor de ésta (que derogó los artículos 531 a 533 del Código de Comercio , y en su marco, es posible la expedición de pagarés cambiarios...

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