STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2002
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:1054 |
Número de Recurso | 1330/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 22 de Enero de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 1330/98, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil "MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA", representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.
Se asignó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 6 de Mayo de 1998, dictado en reclamación 41/3078/96 dirigida contra acuerdo en expediente de comprobación de valores por el concepto "transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados", practicada por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, Delegación de Sevilla, estableciéndose un valor comprobado de 3.541.050 pesetas, en vez del valor declarado por 340.250 pesetas.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.
El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.
Señalado día para la votación y Fallo, se procedio a su deliberación con el resultado que se expone.
Como en la vía económico administrativa, la parte actora basa su recurso en la consideración de encontrarse prescrito el derecho de la Administración a realizar la comprobación de valor ya que, si bien la escritura pública de adquisición se otorgó el 14 de Enero de 1993, la venta del local tuvo realmente lugar por documento privado fechado el 2 de Julio de 1970.
El art 50.2 del Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que "a los efectos de prescripción, en los documentos que deben presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 1227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la...
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