STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8577 |
Número de Recurso | 1639/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 R. 1639_1999 SENTENCIA Nº 1169 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, a 9 de septiembre de 2002.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1639_1999, interpuesto por DOÑA ISABEL GOMER FERRER BONET, en nombre y representación de JAGOPE S.A., contra resolución del TEAR recaída en la reclamación numero 46/2258/95 interpuesta por liquidación girada por comprobación de valores por impuesto de transmisiones patrimoniales números 46/94/TZ/782 Y 783,46/94/4558 Y 46/94/TH/1337 por cuantía de 1.610.891 pesetas. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y como codemandado la Generalitat Valenciana, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día el 9 de septiembre de 2002, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.
Se alega por la actora la prescripción de las liquidaciones tributarias reclamadas por cuanto ha transcurrido durante la tramitación del procedimiento economico-administrativo el plazo de cuatro años, circunstancia que no se discute, aunque si se dice por la demandada que el plazo fue interrumpido por el...
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