STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2001:1615
Número de Recurso947/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS nº 947 de 1998 ALBACETE SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. José Antonio Moreno Molina En la Ciudad de Albacete, a veintiuno de Mayo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 947 del año 1998, seguidos a instancia de la mercantil "Viserca, S.A.", que ha estado representada por D. José Garcia Tomás, contra el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, que no se ha personado, siendo codemandado el Ayuntamiento de Hellín, que ha estado representado por D. Juan Carlos García García, sobre providencia de embargo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de mayo de 1998, la representación procesal de la sociedad actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 13 de marzo de 1998 dictada por el Tesorero del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de embargo dictada por débitos al Ayuntamiento de Hellín por los conceptos de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicios 1994 a 1997. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el presente proceso no se ha personado el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Siendo codemandado el Ayuntamiento de Hellín, la representación procesal del mismo contestó la demanda suplicando sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Sin necesidad de recibir el pleito a prueba, por no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario la Sala, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2001, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 13 de marzo de 1998 dictada por el Tesorero del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, por la que se desestima el...

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