STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:7045
Número de Recurso424/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. José Fernando Arranz de Ureña Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.385 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 424 de 1997 PONENTE Sra. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 556 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a uno de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 424 de 1997 interpuesto por el Letrado D. José Fernando Arranz de Ureña en representación y defensa de D. Javier contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 26 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso de reposición que el recurrente interpuso contra la diligencia de embargo que dictó por el concepto de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al vehículo matrícula H-....-HG y que fue cobrada mediante embargo de cuenta corriente por un importe de 27.140 pts. habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 27.139 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de marzo de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y devolución del importe de la liquidación con sus intereses legales desde la fecha en que indebidamente se procedió al embargo, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 31 de mayo de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El...

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