STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:2712
Número de Recurso839/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 839/1996 Partes: Ricardo / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N 185/2000 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil . DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 839/1996 interpuesto Don Ricardo , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Jaume Guillem Rodríguez y dirigido por la Letrada, Doña Mª. Carmen Boronat Jiménez y como Administración demandada, el Departament de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Juego; Máquinas Recreativas; infracción; Decret 316/1992, de 28 de diciembre; Reglamento de Máquinas ; máquina recreativa sin el boletín de instalación en regla y operar en Cataluña sin estar inscrita en dicha Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la. Generalitat de Catalunya, de fecha 22 de diciembre de 1995, por la que se imponen al actor dos sanciones de multa de 1.000.000 pesetas cada una, por la comisión de dos infracciones muy graves previstas, ambas, en el artículo 3 a) de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, Reguladora del Régimen Sancionador en materia de Juego , en relación con los artículos 2 l, 47 y 48 y 29, 30 y 31, respectivamente, del Decret 316/1992, de 28 de diciembre, de aprobación del reglamento de Máquinas , consistentes en tener una máquina recreativa en funcionamiento sin el boletín de instalación en regla y en operar en Cataluña sin estar inscrita en el Registro de Empresas de maquinas recreativas y de azar de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada o, subsidiariamente, imponga la sanción en su grado mínimo.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar conforme a Derecho la resolución administrativa sancionadora impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el (de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 16 de febrero de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso- administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-...

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