STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2002:2360
Número de Recurso1157/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1.157/1999 Recurso: 1.157/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 841 Recurso nº 1157/1999 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de septiembre de dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante entidad mercantil JOSÉ SÁNCHEZ PE_ATE, S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Berriel y dirigido por el letrado Sr. Bello Cabrera; como administración demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, SALA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, defendido y representado por el Sr abogado del Estado; versando sobre aplicación de la TARIFA EXTERIOR COMÚN, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora interpuso reclamación económico administrativa contra la liquidación que le fue comunicada por la AEAT, Aduanas e Impuestos Especiales de Tenerife, DUA 3891 9 003528, liquidación 380.1999.0005105, que se produjo como consecuencia de la importación de 16.850 Kg. de "preparación y conservas de carne ...(corned Beef)" aplicando el concepto "Tarifa Exterior Común"

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada ni la liquidación practicada, declarando su anulación por no ser de aplicación en Canarias la Tarifa Exterior Común, con imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente se_alado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre las cuestiones planteadas en el presente recurso ya se ha pronunciado la Sala en sentencia anterior dictada el asunto 579/99, seguido entre las mismas partes. Entonces se dijo:

"Constituye el objeto de este recurso la liquidación practicada por la Administración Tributaria por el concepto de Tarifa Exterior Comun y que trae causa de la importación por parte del recurrente de determinada cantidad del producto denominado "Corned Beef".

La Resolución impugnada desestima la reclamación efectuada por entender que tal liquidación se ajusta a derecho porque no se ha infringido lo dispuesto 123 de la Ley General Tributaria de manera que la liquidación practicada por la Administración se corresponde con la declaración presentada y que aparece en el D.U.A de fecha 17 de noviembre de 1998 (folio 6 del expediente), entendiendo el recurrente, por el contrario, que la liquidación es contraria a derecho, siendo la mercancía importada una mercancía exenta del pago de derechos aduaneros SEGUNDO.- El articulo 121 de la Ley General Tributaria dispone que la Administración Tributaria no esta obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las declaraciones por los contribuyentes de manera que una liquidación no resulta necesariamente ajustada a derecho por la sola razón de que la misma sea conforme con lo declarado. Y las declaraciones de las mercancías presentadas en Aduanas pueden ser objeto de comprobación,e, incluso de...

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