STSJ Canarias , 23 de Octubre de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:3532
Número de Recurso655/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1003 RECURSO Nº 655/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 655/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad Construcciones Marichal S.L, representada por el Procurador Don José Munguía Santana y dirigida por el Letrado Don Rolando Rodríguez García, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre suspensión de deuda tributaria, de cuantía 36.658.108 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El TEAR, en virtud de resolución de 13 de marzo de 1998, desestimó la pretensión de la actora de suspender la ejecución de determinadas deudas tributarias, al sostener que no procedía ello en tanto no se resolviera por dicho órgano administrativo la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de tales deudas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando las pretensiones en lo relativo a la solicitud de suspensión del procedimiento de apremio, y los posteriores embargos, que del mismo se deduzcan, con restitución de todo lo que haya sido embargado hasta la fecha en que se dicte sentencia, y todo ello, en tanto en cuanto dure el procedimiento, y por todos sus trámites, donde se dirime la anómala denegación del aplazamiento y fraccionamiento, y de su posterior apremio, embargo y ejecución de las deudas tributarias.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ajustarse plenamente a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de lo aducido en la demanda, nada hay que objetar al documento de notificación suscrito el 23 de octubre de 1997 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria, pues aparte de que lo aquí recurrido no es la denegación a la demandante de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria, sino la desestimación por el TEAR de la suspensión de la ejecutividad del acto derivado de aquella denegación, no está de más indicar que el referido documento de notificación de la denegación del aplazamiento y fraccionamiento de la deuda se limita simplemente a testimoniar un acuerdo del Delegado de la...

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