STSJ Cataluña 735/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:9044
Número de Recurso1275/2004
Número de Resolución735/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 735

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JUSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1275/2002, interpuesto por Dña. Carolina , representada por la Procuradora Dña. LORENA MORENO RUEDA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y el DEPARTAMENT

D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Sr. ABOGADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de laSALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Lorena Moreno Rueda, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación y desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, al atenderse otros asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 23 de junio de 2004, dictada en la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 , interpuesta por la representación de Dña. Carolina contra Acuerdo de 5 de febrero de 2001 del Servei de Gestió Tributària de la Delegació de Tributs de Barcelona de la Administración autonómica, por el que se desestiman sendos recursos de reposición contra las liquidaciones núm. NUM001 y NUM002 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de una cuantía de 17.547.812 pta. (105.464,47 €) y 14.808.312 pta. (88.999,75 €), respectivamente.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes, tal y como vienen recogidos en la resolución impugnada, y que no han sido objeto de controversia.

  1. - En fecha 15 de julio de 1994 falleció DOÑA Marta , dejando testamento mediante el cual, entre otras disposiciones establecía lo siguiente:

    1. Legaba la legítima a quien tuviera derecho a ello;

    2. Legaba a su esposo don Rafael , una serie de bienes en plena propiedad, y lo nombraba usufructuario de otros;

    3. Prelegaba a su hija, aquí recurrente, doña Carolina , en pago de legítima, una serie de bienes en nuda propiedad;

    4. Prelegaba a su otra hija doña Constanza , en pago de legítima, una serie de bienes en nuda propiedad;

    5. Instituía herederas universales a sus dos nombradas hijas por mitades.

  2. - En fecha 13 de diciembre de 1994, número de registro NUM003 , los tres interesados en la herencia solicitaron prórroga en la presentación del inventario de bienes, prórroga que les fue concedida.

  3. - En fecha 12 de enero de 1995 y bajo el número 100 de su protocolo, se otorgó ante el Notario D. Antonio Bosch Carrera, escritura de "manifestación, aceptación de herencia, entrega de legados y prelegados y carta de pago de derechos legitimarios y suplemento". Puesto que los prelegados ordenados por la causante no cubrían, en el caso de la Sra. Carolina , la porción legitimaria, se compensó debidamente mediante un suplemento de legítima de 70.046.625,- pesetas. El valor total de los bienes declarados ascendía a 901.821.281,-pesetas, incluido el ajuar doméstico, sumando las deudas de la causante a

    48.734.022,- pesetas.

  4. - Tres copias de la escritura de la aceptación de la herencia fueron presentadas, en distintas fechas,ante la Oficina Gestora:

    1. Copia del Sr. Rafael , n° de presentación NUM004 . Fecha: 22-3-95. Dicha copia se acompañó de autoliquidación a su nombre, con un valor de la masa hereditaria de 408.681.839,- pesetas; una base liquidable de 406.295.839 pesetas y una cuota íntegra de 127.395.863 pesetas. La deuda tributaria que se ingresó en dicha fecha 22 de marzo fue de 71.621.888 pta., solicitándose aplazamiento del resto, al tratarse de la vivienda habitual del causante. Dicha solicitud de aplazamiento origina que el documento presentado con el número NUM004 se reenumere con el número 2.365/95.

    2. Copia de Dña. Carolina , nº. NUM005 . Fecha: 20-4-95. Dicha copia se acompañaba de autoliquidacián a su nombre, con un valor de la masa hereditaria de 118.960.334,- pesetas y una deuda tributaria, que consta ingresada, de 10.483.889,- pesetas.

    3. Copia. de Dña. Constanza , n° NUM006 . Fecha:22-3-95.

  5. - En fecha 29 de mayo de 1995 se practicaron liquidaciones provisionales por valores declarados a cargo de D Rafael y Dña. Constanza .

  6. - En fecha 8 de febrero de 1996 falleció DON Rafael , bajo testamento abierto, en el que, además de otras disposiciones, instituía herederas a sus hijas Constanza y Carolina .

  7. - En fecha 8 de julio de 1996, la Delegación Territorial acordó conceder el aplazamiento interesado por el Sr. Rora de 57.166.344,- pesetas, hasta el 15 de enero de 2000 (liquidación n° NUM007 ), condicionado a la prestación de garantía.

  8. - En fecha 2 de agosto de 1996 la recurrente presentó escrito ante la Oficina liquidadora, solicitando la suspensión del plazo de presentación de la declaración por razón de la sucesión de D. Rafael , al haber presentado demanda de juicio declarativo de mayor cuantía en fecha 24 de julio ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Barcelona, solicitando la declaración de nulidad del testamento de su padre, así como la nulidad de la aceptación del cargo de contador-partidor y de la entrega de legados y partición hecha por el mismo, la practica de la división judicial de herencia y, subsidiariamente, el suplemento de legítima.

  9. - Por el órgano gestor fue remitido escrito a Dña. Carolina , por el que se le requería la aportación de la garantía que a ella correspondía para la obtención del aplazamiento solicitado en su día por su fallecido padre. En contestación a tal requerimiento, la interesada presentó escrito en el que solicitaba la suspensión del procedimiento hasta tanto existiera pronunciamiento judicial. Requerida nuevamente para acreditar el estado del proceso judicial, y en especial, respecto de si había sido nombrado administrador judicial, a quien en su caso debería serle exigida la aportación de la garantía, la interesada aportó certificado judicial, expedido en 27 de marzo de 1998, en que se señalaba que" en autos de declarativo de mayor cuantía ha sido acordada la suspensión por término de cuarenta días, al haber fallecido la codemandada, doña Constanza ". Requerida por el Tesorero nuevamente la aportación en el plazo de diez días de la documentación a Marta , bajo apercibimiento de quedar sin efecto el aplazamiento y proceder a la vía de apremio, transcurrido aquel fue notificada de...

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