STSJ Canarias , 7 de Abril de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:1293
Número de Recurso1305/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEDE LAS PALMAS Ref rec 1305/1997 SENTENCIA N° 493/2.000 ILTMOS. SRES.

D. Jesús Suárez Tejera Presidente D. Cesar García Otero D. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de Abril de dos mil Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso Contencioso Administrativo núm. 1305/97 interpuesto por Dª. Daniela asistido por el Letrado Sr. Orozco Muñoz contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DECANARIAS, asistido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Impuesto de Sucesiones, siendo la cuantía del procedimiento de 2.008.723 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J . y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 7/4/00 , teniendo así lugar

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó Resolución de fecha 20 de Enero de 1997 en la que desestimo la reclamación n° 2424/95, referida al Impuesto de Sucesiones de Dª. María Angeles , fallecida el 18 de Mayo de 1990, a favor de su hija Dª. Daniela que presento declaración el 30 de Septiembre de 1994.

La liquidación que se practica declara que la cantidad a abonar es cuota 1.022.657 sanción 511.329 Interés de demora: 474.737 Tres son las cuestiones debatidas entre las partes y que se reproducen en vía contenciosa administrativa. La improcedencia del abono de intereses de demora, la deducción del 3% del valor de la vivienda habitual del matrimonio, y por último la inaplicabilidad del recargo de un 50% previsto en la Ley 29/1991 .

SEGUNDO

El artículo art. 24.1 y 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre "Sucesiones y Donaciones " en conexión con el artículo 67 del Reglamento 1629/1991, de 8 de noviembre disponen que el impuesto se devengara el día del fallecimiento del causante; y que los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos...

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