STSJ Andalucía 1320/2004, 28 de Septiembre de 2004
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2004:4472 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1320/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga
Recurso nº 65/1999
SENTENCIA Nº 1320
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Joaquín García Bernardo de Quirós
MAGISTRADOS:
D. Fernando de la Torre Deza
D. Manuel López Agulló
Dª Rosario Cardenal Gómez
Dª María Teresa Gómez Pastor
D. Eduardo Hinojosa Martínez
En la ciudad de Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 65/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Guerosa, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angustias Martínez Sánchez, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración de Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 30 de octubre de 1998, desestimatoria de la reclamación número 3400/1996, dictada sobre declaración de responsabilidad por sucesión de empresas.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución mencionada, de 30 de octubre de 1998, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, que desestimó en su integridad la reclamación número 3400/1996, interpuesta contra acuerdo de 28 de julio de 1996, confirmatorio del de 7 de mayo del mismo año, de declaración de responsabilidad de la entidad recurrente en el pago de ciertas deudas tributarias.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.
La resolución del económico-administrativo cuya nulidad se postula mediante el presente recurso confirmó en todos sus extremos la resolución de 7 de mayo de 1996 de la Administración de Málaga-Este de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, confirmada a su vez en reposición por la de 28 de junio de 1996, de declaración de la entidad actora como responsable de ciertas deudas tributarias de otra entidad con fundamento en la sucesión de aquélla en la actividad económica de la que tales deudas procedían, consistente en la explotación del establecimiento dedicado a la venta de instrumentos musicales y sus accesorios sito en el número 13 de la calle Carreterías de esta capital, y ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la Ley General Tributaria de 1963.
La solución del presente litigio debe partir lógicamente de lo entonces establecido por este precepto [hoy por el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre], que dejando a salvo lo que para la herencia aceptada a beneficio de inventario establece el Código Civil, disponía que "..las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad..", precepto que admitía en su ámbito cualquier fórmula de sucesión y no solamente la que se producía a través de una determinada y concreta operación o negocio jurídico típico, ni tan siquiera la que tenía su...
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