STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:5258
Número de Recurso833/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 833/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 731/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 833/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 9 de Febrero de 2.000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COVAM 91, S.L., representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por la Letrada DOÑA ITZIAR ARAMBARRI LEON.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por el Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON FERNANDO LAFITA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 04-05-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI actuando en nombre y representación de COVAM 91, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 9 de Febrero de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 833/00.

La cuantía del presente recurso fue fijada en 13.431.418 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 19-11-02 se señaló el pasado día 26-11-02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 9 de Febrero de 2.000 por el que, según su tenor, se confirma "liquidación en ejecutiva practicada por la Administración de Tributos Indirectos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1.995".

Dado que la parte procesal recurrente suscita cuestiones de procedimiento y fondo en torno a la liquidación misma cuyo examen la representación de la Administración demandada rechaza por no coincidir con los motivos de oposición al apremio del articulo 106 del Reglamento de Recaudación de Bizkaia, se tiene que clarificar primeramente la complicada trama procedimental a través de la que se llega a este momento, a través de su exposición cronológica.

-En principio, el Acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos fechado el 11 de Julio de 1.996, -folio 15 de los antecedentes-, con motivo de pronunciarse sobre declaración anual en modelo 390, ejercicio de 1.995, con resultado a devolver de 402.035 pesetas, y al rechazarla en base a las actuaciones a que luego se aludirá, menciona asimismo las devoluciones de los ejercicios de 1.991 a 1.994, que califica de indebidas, y resuelve practicar una liquidación con referencia 56-601127461-15 por importe a ingresar de 11.192.848 pesetas, basada en el articulo 152 de la Norma Foral General Tributaria sobre errores materiales o de hecho y aritméticos. Al folio 8 se recoge el texto de tal liquidación fechado el 3 de Setiembre de 1.996. correspondiente, según su encabezamiento, al ejercicio 1.995 y por período anual.

-Interpuesto recurso en vía administrativa y pendiente de resolver, con fecha de 3 de Enero de 1.997 se providencia de apremio dicha liquidación ascendiendo su importe a 13.431.418 pesetas, interponiendo la sociedad apremiada la reclamación economico-administrativa 648-97 en fecha de 25 de Febrero de 1.997.

En el escrito de interposición se hacía constar en su ordinal tercero que, "por otro lado se ha recurrido en reposición ante el departamento de I.V.A de la Hacienda Foral de Bizkaia el acuerdo del Administrador de Tributos Indirectos por no ser ajustado a Derecho".-Folios 2 del expediente de reclamación-.

-Con fecha de 18 de Abril de 1.997 se dicta acuerdo desestimatorio del recurso presentado contra aquella liquidación provisional, -folio 6 de los antecedentes de gestión-, del que no hay constancia de notificación en el expediente.

En el seno de la reclamación en curso la parte reclamante formula sus alegaciones con entrada el 15 de Octubre de 1.997 y en ellas se hace exclusiva referencia a que la liquidación en ejecutiva no fue precedida de liquidación provisional que diese base para exigir con cargo a 1.995 la suma de 11.192.848 pesetas, haciendo pedimento expreso de anulación de la liquidación en ejecutiva.

Resuelve el TEAF finalmente en fecha de 25 de Enero de 2.000 con alusiones a aspectos de procedimiento y de fondo de la liquidación mencionada.

SEGUNDO

Pese a la observación de la representación procesal de que el debate tiene que centrarse exclusivamente en los supuestos del citado articulo 106 RR, entendemos no obstante que deben de ser examinadas en este proceso las cuestiones de fondo y procedimiento que el recurso plantea, y que enseguida detallaremos, y ello en base a una concurrencia de razones que, sin soslayo de una notable laxitud y déficit de diligencia de la parte reclamante en la formulación de la vía economico-administrativa, abonan la plena justiciabilidad del acto de gestión consistente en Liquidación Provisional de referencia nº

56-601127461-15 que la parte actora expresamente pretende.

La primera de tales razones es que, como hemos dicho, al tiempo de promoverse dicha reclamación la Administración gestora no había resuelto el recurso de reposición frente a dicha Liquidación,...

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