STSJ Extremadura , 14 de Noviembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2404
Número de Recurso1300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº1847 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a Catorce de Noviembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1300 de, 1998 promovido por el Sr. Prc. Campillo Álvarez en nombre y representación de, DON Plácido siendo la parte demandada, LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr.LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA , recurso que versa sobre: Resolución de fecha 6 de Abril de l998,de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, recaida en el Exp. Nº 9706077 por la que se sanciona con 100.000 pts, por la infracción deaa los art. 53.1.a,53.1.c,y 52.1c del Real Decreto 590/90, de 27 de abril.

C U A N T I A :100.000 pts

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilto. Sr. Magistrado. DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Plácido contra la Resolución de fecha 9 de febrero de 1.998 dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso administrativo ordinario presentado contra la de 30 de diciembre de 1.997 del Director General de Ingresos que, dictada en el expediente sancionador en materia de juegos de suerte, envite y azar, imponía al ahora recurrente una multa ascendente a 100.000 pesetas por infracción de los arts. 53.1.a), 53.1.c) y 52.1.c) del Real Decreto 53/1.990 por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y arts. 3.a) y 3.d) de la Ley 34/1.987 de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

SEGUNDO

Alegada por el demandante la prescripción de la infracción y la caducidad del expediente sancionador, procede resolver sobre las mismas antes de entrar, en su caso, a examinar el fondo del asunto.

Se aduce prescripción por incumplimiento del plazo del mes que para formular el pliego de cargos se establece en el Decreto 9/1.994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento Sancionador de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pues bien, el art. 9.4 del citado Decreto fija en un periodo de tiempo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento, el plazo para que el Instructor formule el pliego de cargos. Sin embargo, tal precepto no prevé la prescripción de la infracción por su...

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