STSJ Canarias , 17 de Abril de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:1445
Número de Recurso1513/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 359.

RECURSO Nº 1513/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

Dña.Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Abril de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1513/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada y defendida por el Letrado Don Ángel-Isidro Guimerá Gil, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Sanción por infracción tributaria en I.R.P.F., de cuantía 3.610.460 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por resolución de 25 de Junio de 1998 desestimó a la recurrente de modo parcial la reclamación interpuesta contra la inspección de la A.E.A.T. de Santa Cruz de Tenerife que le impuso una sanción por infracción a la normativa del I.R.P.F.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se derogue y deje sin efecto la sanción recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, en sustitución de la vista, las partes evacuarán el trámite de conclusiones.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea la presente controversia como consecuencia de la resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Canarias de 25 de Junio de 1998, por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la hoy recurrente contra la sanción que la inspección de la A.E.A.T. le impuso en virtud de acta de disconformidad en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 1993, y por importe de 3.610.460 pesetas. La pretensión de la parte recurrente se concreta en un solo punto, la procedencia de que por la Administración Tributaria se reduzca en un 30% el importe de la multa impuesta.

SEGUNDO

Los antecedentes de la presente litis arrancan del acta que se redactó por la Inspección de Tributos del Estado por el concepto del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, periodo 1993, practicando una serie de modificaciones en los rendimientos de inmuebles no arrendados y de actividades empresariales. Todo...

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