STSJ Galicia 949/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1701
Número de Recurso7857/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución949/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007857 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Carlos Jesús , representado por el procurador MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, dirigido por el letrado BALBINO IRISARRI CASTRO, contra ACUERDO DE 11-03-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA DESESTIMACION PRESUNTA DE R.REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 670,76 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 11 de marzo de 2004, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº NUM000 y NUM001 , que formulara el aquí demandante contra la desestimación presunta, primero, y expresa despues, del recurso de reposición formulado contra liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 2000), con resultado a devolver de 205.276 Ptas. (1,233,73 €).

Sostiene el demandante que el motivo por el que se practicara la liquidación provisional impugnada, residía en la improcedencia del importe del mínimo personal y familiar del art. 40 Ley 40/98 aplicado por el demandante en su autoliquidación, al haber considerado la inclusión de su hija Patricia como integrante de la unidad familiar a efectos del cálculo del mínimo familiar exento, al haber presentado aquélla solicitud de devolución, motivación que a juicio del demandante resultaba indebida, ya que la propia Agencia Tributaria reconociera las circunstancias de edad, convivencia, y demás legalmente exigidas, que daban dan derecho al demandante a considerar a su hija en el cómputo y concreción de la cuantía de aquel mínimo, y si bien no aceptara tal cómputo, por la sola razón de que su hija formulara solicitud de devolución del IRPF, ignorando el órgano de gestión que su hija no presentara por su propia iniciativa la solicitud de devolución expresa, ya que fuera la propia Agencia Tributaria la que le notificara a su hija el derecho a obtener un reintegro por un importe de 5.644 Ptas., sin ser en lo más mínimo informada de que tal solicitud de devolución, conllevaba el correlativo no cómputo a los efectos del mínimo familiar respecto de la declaración de su padre, información in completa e indebida que motivara, por mero desconocimiento, y por error inducido, a que su hija firmase el impreso...

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