STSJ Andalucía 18/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2008:3961
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 18 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª Rogelia Torres Donaire

Ilmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

Dª. Inmaculada Montalbán Huertas

D. Manuel Ponte Fernández

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En la Ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 267/2002 seguido a instancia de la Procuradora Dª Lucía Jurado Varelo, en nombre y representación de D. Leonardo , asistido del Letrado D. Saturnino Jiménez Ruíz.

Siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 30 de octubre de 2001 - dictada por el Subdirector de Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud por la que se desestima la petición del demandante, relativa a que "se inicie de forma inmediata las actuaciones necesarias para hacer frente al gasto diferencial de las recetas que se me dispensan con cargo a fondo de la Mutualidad de Funcionarios del Estado (MUFACE).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso- administrativo, " se le dispense a mi representado con cargo a fondo de la MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO, como mutualista residente en la Comunidad Autónomade Andalucía porque el colectivo de funcionarios pertenecientes a MUFACE está excluido del ámbito de aplicación del Decreto 159/98 de la Junta de Andalucía por la que se produce su solicitud de financiación de estos medicamentos".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado del Servicio Andaluz de Salud se opuso a las pretensiones de la actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó sentencia que declare la inadmisión del recurso, por aplicación de las causas legales previstas en el art. 69 relativas a que el acto administrativo no susceptible de impugnación, así como ausencia de legitimación pasiva del SAS. Subsidiariamente, solicitó sentencia desestimatoria y que se confirme el acto recurrido por ser ajustado a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, las partes presentaron sendos escritos de conclusiones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Montalbán Huertas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo han de analizarse las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado de la Administración, que han de ser desestimadas por las siguientes razones. En primer lugar, el art. 69 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solo permite la inadmisibilidad...

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