STSJ Canarias 542/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente: | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
Número de Recurso: | 756/2006 |
Número de Resolución: | 542/2007 |
Fecha de Resolución: | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor: | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Si el buque de vigilancia aduanera que citan las partes (Alcaraván V) presta un servicio regular ""por estar sometido al principio de legalidad, lo que le impone una pauta preestablecida en sus salidas al mar"", como sostiene la administración, exactamente lo mismo ocurre con el buque hospital ""Esperan... (ver resumen completo)
SENTENCIA nº 542/07
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Francisco J. Gómez Cáceres
ILMO. SRES. MAGISTRADOS
D. Jaime Borras Moya
D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2007.
Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000756/2006, interpuesto por D. Rafael , representado el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Brisson Santana y dirigido por el abogado Dña. Beatriz Trujillo Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado.
Objeto asunto: resolución del Tribunal Económico Regional de Canarias, de fecha 27 de octubre de 2006, por el que se resuelve/n la/s reclamación/es número/s 35/ 3510/06 a 35/3512/06 a , por el concepto de IRPF, por las que se desestiman las solicitudes de devolución de ingresos indebidos/rectificación autoliquidaciones por el 50% de lo tributado de sus rendimientos de trabajo personal por el IRPF correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 , al serles de aplicación los artículos 73.2 y 75 de la Ley 19/94 de Modificiación del R.E.F.C , más los intereses de demora
La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca el derecho de ambos a la devolución interesada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es inferior a 150.000 euros
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.
Con la particularidad del barco en que prestan sus servicios los actores , ( en el caso del demandante Buque Hospital Esperanza del Mar ) la cuestión objeto de es te recurso es idéntica a la ya resuelta por esta Sala, entre otras en la sentencia de 12 de mayo de 2006 , y...
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