STSJ Canarias 542/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2007:4605
Número de Recurso756/2006
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 542/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2007.

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000756/2006, interpuesto por D. Rafael , representado el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Brisson Santana y dirigido por el abogado Dña. Beatriz Trujillo Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto asunto: resolución del Tribunal Económico Regional de Canarias, de fecha 27 de octubre de 2006, por el que se resuelve/n la/s reclamación/es número/s 35/ 3510/06 a 35/3512/06 a , por el concepto de IRPF, por las que se desestiman las solicitudes de devolución de ingresos indebidos/rectificación autoliquidaciones por el 50% de lo tributado de sus rendimientos de trabajo personal por el IRPF correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 , al serles de aplicación los artículos 73.2 y 75 de la Ley 19/94 de Modificiación del R.E.F.C , más los intereses de demora

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca el derecho de ambos a la devolución interesada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es inferior a 150.000 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la particularidad del barco en que prestan sus servicios los actores , ( en el caso del demandante Buque Hospital Esperanza del Mar ) la cuestión objeto de es te recurso es idéntica a la ya resuelta por esta Sala, entre otras en la sentencia de 12 de mayo de 2006 , y diversas resoluciones en el mismo sentido dictadas por la propia Administración tributaria, por lo que no solo el principio de unidad de doctrina, sino el propio derecho a la igualdad de trato ente la Ley, impone la estimación del recurso en los términos que pasamos a sintetizar:

Ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone en su artículo 73 lo que sigue:

"1. Se podrán inscribir en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras los buques y empresas navieras que cumplan los requisitos de la disp. adic. 15ª L 27/1992 de 24 noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  1. Los tripulantes y las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto éstos no puedan inscribirse en el Registro Especial, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, podrán, no obstante, disfrutar de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de las bonificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y cotizaciones a la Seguridad Social,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Marzo de 2009
    • España
    • 3 Marzo 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas) con fecha 30 de noviembre de 2007, en el recurso nº 756/2006, seguido a instancias de D. Rodrigo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 27 de octubre de 2006, desestimatoria de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR