STSJ Aragón , 21 de Junio de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:1693
Número de Recurso657/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 657 del año 2001 SENTENCIA Nº 467 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 657/2001, seguido entre partes, como demandante, Dña. Julieta , representada por el Procurador, D. Guillermo García- Mrcadal y García- Loygorrí y defendida por el Letrado, D. Antonio Guedea Adiego; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 20 de junio de 2001, que desestima la reclamación 50/1614/99, contra liquidación por el IRPF, ejercicio 1995.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 100.684,20 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 4 de octubre de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la liquidación impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de mayo pasado, siendo suspendida la misma y señalada nuevamente para el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de la indicada resolución del Tribunal Económico, la demandante articula este recurso jurisdiccional en el que plantea las siguientes cuestiones: caducidad del procedimiento inspector; determinación de la antigüedad de las acciones recibidas totalmente liberadas con cargo a reservas a efectos del cálculo fiscal del incremento de patrimonio; y determinación del precio de enajenación que debe declararse en 1995.

SEGUNDO

Invoca la demandante, en primer lugar, la caducidad del procedimiento inspector por paralización del mismo durante más de seis meses, entre el 11 de febrero y 17 de diciembre de 1998, con expresa remisión a lo dispuesto en los artículos 42 y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que habrían venido a dejar sin efecto la previsión contenida en el Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo , no reconociendo contenido real a la diligencia de 24 de julio de 1998 incorporaba al folio 177 del expediente de gestión.

Sin embargo, dicho reparo debe ser desestimado, puesto que es innegable que no existió...

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