STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:13875
Número de Recurso382/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Septiembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 382 de 1996, interpuesto por COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. , representado por el Procurador ANTONIA DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Antonia Duarte Gutierrez de la Cueva , en representación de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Málaga de fecha 20 de Abril de 1995, registrándose el recurso con el número 382/1996, y de cuantía 287.169 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare la nulidad de la Resolución impugnada y de las liquidaciones confirmadas por ésta".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (T.E.A.R.A.) Sala de Málaga, de 20 de Abril de 1995 recaída en la reclamación nº 301/94 (MA 003) contra liquidaciones de la Junta del Puerto de Málaga por Tarifa C-1, Canon de Ocupación de Terrenos.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución impugnada y de las liquidaciones confirmadas por ésta.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Entiende la recurrente que las liquidaciones objeto de la reclamación económico- administrativa cuya Resolución se impugna en este Recurso (11.594 y 11.595) han de ser declaradas nulas de pleno derecho por cuanto que, por su naturaleza de "prestación patrimonial de carácter público" han sido giradas al amparo de lo establecido en el art. 24.1.a) de la Ley 13/1989 de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, precepto declarado...

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