STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:1298
Número de Recurso433/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 433/00, promovido contra resolución nº 2681 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 18-5-00, que inadmite el recurso de alzada nº 99-3867 interpuesto contra acuerdo del ayuntamiento de Tafalla de 26-11-98, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de distribución de costes derivados de la unidad U.A.O.-2 del P.G.O.U. de la localidad, siendo en ello partes: como recurrente D. Agustín , D. Luis Antonio , D. Vicente , D. Manuel Y D. Gregorio ; representados por la Procurador Sra. MARTÍNEZ CHUECA, y dirigidos por el Letrado Sr. Nagore; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Junio de 2.000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución nº 2681 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 18-5-00, que inadmite el recurso de alzada nº 99-3867 interpuesto contra acuerdo del ayuntamiento de Tafalla de 26-11-98, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de distribución de costes derivados de la unidad U.A.O.-2 del P.G.O.U. de la localidad..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 22 de Octubre de 2.002 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por acuerdo de 6 de Agosto de

1.998 el Ayuntamiento de Tafalla aprobó inicialmente los proyectos de reparcelación y urbanización de la unidad U.A.O.-2 y el proyecto de distribución de costes de la urbanización de dicha unidad que correspondía sufragar a los propietarios de parcelas situadas en las unidades U.U.6-A, U.U.6-B, U.U.7-A y U.U.7-B. Durante el trámite de información pública, los recurrentes, titulares de parcelas comprendidas en estas unidades, comparecieron y formularon alegaciones al proyecto de distribución de costes.

Por acuerdo del Ayuntamiento de 26 de Noviembre de 1.998, se aprobaron definitivamente los proyectos de reparcelación, urbanización y de distribución de costes.

Debido a un error de identificación del titular de la parcela 195 del polígono 32 de la unidad U.A.O.-2, el Ayuntamiento de Tafalla vuelve a aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación en la sesión de 29 de Diciembre de 1.998 con objeto de adecuar el expediente reparcelatorio a la inscripción registral que figuraba sobre tal parcela. Dicho acto fue notificado a los recurrentes. Completada la nueva tramitación del proyecto de reparcelación, el expediente es aprobado definitivamente el día 17 de Mayo de 1.999.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 18 de Mayo de 2.000, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto frente a los acuerdos del Ayuntamiento de Tafalla de 26-XI-1.998 y 17-V-1.999, en tanto en cuanto aprobaron definitivamente el proyecto de distribución de los costes de las unidades U.A.O.-2; U.U.-6 A; 6.B; 7.A y 7.B del P.G.O.U. de Tafalla y el proyecto de reparcelación de la unidad U.A.O.-2 irrescindible del proyecto de distribución de costes y en definitiva se declare la nulidad de dichos acuerdos en cuanto imputaban costes de urbanización a los actores como propietarios de las U.U. y , basándose para ello en cuanto a la inadmisibilidad que aunque el acto impugnado no se refiera al proyecto de distribución de costes, pues se limita a aprobar nuevamente el proyecto de reparcelación de la unidad U.A.O.-2, guarda una intrínseca relación directa con el proyecto de distribución de costes derivados de la urbanización, or lo que entienden que este proyecto puede ser impugnado con ocasión de la nueva tramitación del expediente reparcelatorio, y deducen de ese modo que el recurso no se ha interpuesto de forma extemporánea.

En relación con el fondo del asunto alegan que el proyecto de distribución de costes es ilegal pues las unidades donde se encuentran sus propiedades, las denominadas U.U.6-A, U.U.6-B, U.U.7-A y U.U.7-B, están urbanizadas y perfectamente consolidadas por la edificación, por lo que es ilegal exigirle que asuman costes de urbanización de una unidad distinta, la...

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