STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2000:732
Número de Recurso225/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 225/1996 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 19 de enero del año 2000, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Carlos Daniel , representado por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas, contra Diligencia de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Córdoba, de 19 de septiembre de 1995, por la que se acordó acumular diversos valores incursos en vía de apremio seguida contra el ahora recurrente. La cuantía de este Recurso es de 327.998 pts., importe del principal acumulado sin incluir recargos e intereses ha sido parte el Ayuntamiento de Córdoba, defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Por Don Carlos Daniel se interpuso este Recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos se formuló la demanda en la que, tras exponer los hechos que en ella aparecen, y con cita de los Fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso terminaba por suplicar que en su día, se dictase una Sentencia que revocase la Providencia de apremio recurrida, al proceder el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria del recurrente sin prestación de fianza o garantía, así como condena en costas.

Segundo

Trasladada la demanda a el Ayuntamiento de Córdoba para su contestación, lo hizo admitiendo exclusivamente los hechos derivados del Expediente administrativo y, tras alegar los Fundamentos de Derecho que consideró oportunos, acabó interesando una Sentencia que declarase la inadmisibilidad del Recurso o, subsidiariamente, su desestimación por ser conforme a Derecho la Providencia recurrida.

Fundamentos de Derecho
Primero

Conviene dejar sentado desde el principio que el objeto de este Recurso lo constituye el acto administrativo que cita el recurrente en su escrito de interposición, y si se examina éste se observa que lo que impugna es, literalmente, " ...en relación al recurso de reposición contra la providencia de apremio formulada el día 19 de octubre de 1995, en el expediente ejecutivo administrativo de apremio nº 9-01211 que se me sigue por diversas deudas contra la hacienda Pública, por un importe total de 369.313 pts. "

Aunque incorrectamente expresado, debido a que el recurrente interpuso el Recurso sin Letrado, lo que aquí se está impugnando es un acuerdo de la Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 19 de septiembre de 1995, por el que se acumularon una serie de valores que Ya estaban entonces incursos en vía de apremio. Por tanto...

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